STSJ Comunidad de Madrid 133/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:1498
Número de Recurso5642/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005642/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00133/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 133

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5642/07-5ª, interpuesto por D. Fernando representado por el Letrado D. José Antonio Rello Ochayta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en autos núm. 332/07, siendo recurrida TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fernando, contra Televisión Española S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don. Fernando con DNI NUM000, nació el 13-8-1941, prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 13-4-1971, con la categoría profesional de redactor-informador en la Sección Internacional de los Telediarios de Fin de semana, en el centro de trabajo sito en Madrid "Torrespaña" y percibiendo un salario bruto mensual de 4537,87 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Por resolución de 4 de julio de 2006 y con efectos de 31 de agosto de 2006 TVE procedió a dar de baja al actor por jubilación forzosa, al tener 65 años de edad; contra dicha decisión el actor planteó demanda judicial por despido, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 8 autos 717/2006, que dictó sentencia en fecha 11-12-06 en la que declaró la improcedencia del despido del actor, al considerar que "el RD 96/2006 de 3 de febrero no autoriza la cobertura de la plaza del demandante, que por tanto no va a ser sacada a concurso público para su cobertura ni servida interinamente hasta su ocupación"; dicha sentencia es firme. La empresa demandada el 20-12-06 presentó escrito optando por la readmisión, lo que así se acordó en providencia de 21-12-06 acordándose dar traslado a la parte actora para su conocimiento.

TERCERO

El 19-12-06 el abogado de RTVE dirigió comunicación a la Directora de Personal de TVE SA en la que pone en conocimiento que el Juzgado de lo Social nº 8 ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el actor sobre despido, y que en esta fecha proceda al ejercicio de la opción de readmisión, por lo que ruega de inmediato se comunique al actor para su reincorporación de nuevo al servicio activo.

CUARTO

La sociedad demandada dictó resolución el 21-12-06 en el que solicita a la DP del INSS en Madrid, que le comunique la cantidad percibida por el actor por jubilación, con el fin de descontarla y efectuar el ingreso en la cuenta abierta a nombre de dicha entidad. Por Resolución de 4 de julio de 2006 TVE S.A. procedió a dar de baja al trabajador fijo de esta empresa D. Fernando DNI Nº NUM000, con fecha 31 de agosto de 2006, por motivo de jubilación forzosa, con 65 años de edad al amparo del art. 31 del Convenio Colectivo para RTVE. El Sr. Fernando demandó judicialmente a TVE S.A. por despido, dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid el 11 de diciembre de 2006 en la que declara improcedente el despido del demandante condenando a la Empresa a la opción entre readmisión o abono de una indemnización. También condena al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la resolución.

Televisión Española, en cumplimiento de la precitada sentencia, ha optado por la readmisión del trabajador con efectos del 26 de diciembre de 2006, procediendo a cursar el Alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 1 de septiembre de 2006. Sin embargo, nada dispone el fallo sobre el reintegro de las prestaciones que hubiera podido percibir el Sr. Juan Ramón en concepto de pensión de jubilación, aunque tal como hemos obrado en situaciones similares, antes de proceder al abono de los salarios de tramitación debidos desde la fecha del despido, necesitamos conocer la cantidad percibida por jubilación, con el fin de descontarla y efectuar el ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Entidad Gestora.

Por lo expuesto, le ruego nos comunique con la mayor brevedad posible, la cantidad percibida en concepto de pensión de jubilación por D. Fernando por el periodo de 1 de septiembre de 2006 hasta 25 de diciembre de 206.

QUINTO

El actor el día 22-12-06 recibe telegrama de la empresa en el que comunica que "el próximo día 26 de los corrientes, a las 10 horas debe presentarse al Jefe de Administración y Personal.

SEXTO

El Subdirector Administración de Personal de TVE S.A. por resolución de fecha 23-12-06 acordó la reincorporación del actor al servicio activo de TVE SA (folio 55).

SÉPTIMO

Con fecha 8-1-07 la Dirección Área de personal TVE SA, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid de 11-12-06, comunicó al actor la resolución de 21-12-06 en el sentido de readmitirle en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes del despido, con efectos de 26-12-06, cursando el alta en la seguridad social con efectos de 1- 9-06.

OCTAVO

El 5-2-07 la Sociedad demandada comunicó al actor que: "La Dirección Área de Personal TVE S.A., una vez conocida la información proporcionada por el I.N.S.S. sobre el importe de la prestación por jubilación percibido por usted después de la fecha del despido calificado como improcedente por el JS Nº 8 de Madrid el 11.12.06, ha adoptado con fecha 17.01.07 la siguiente resolución:

Autorizar a favor de D. Fernando el abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 26 de diciembre de 2006, fecha de la readmisión, detrayendo de esa suma la cantidad de 10.105,49 euros (diez mil ciento cinco euros con cuarenta y nueve céntimos), importe de lo percibido por el Sr. Fernando en concepto de pensión de jubilación, que deberá ingresarse en la cuenta de ingresos de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Madrid, C.C.C.: 2038-0626-08-7000637086.

NOVENO

Según resolución de la DPINSS recibida por la sociedad demandada el 16-1-07, el actor ha percibido en concepto de prestaciones de jubilación en el periodo comprendido de 1-9-06 al 31-12-06 la cuantía de 10.105,49 euros, y que será deducida de los salarios de tramitación en ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 autos 717/06.

DECIMO

La Dirección de la empresa demandada e1 13-7-06 presentó ERE ante la DGT en el que solicitaba autorización para la extinción de las relaciones laborales de 4160 trabajadores sobre un total de plantilla de la empresa de 8219 trabajadores; tras concluir el período de consultas el 24-10-06 La Dirección de la Empresa y las representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo denominado "Texto Articulado Plan de Empleo RTVE", en cuyo punto 5 regula "las medidas de desvinculación para los trabajadores que cumplan los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social" y establece que: "los trabajadores que tengan cumplidos, a la fecha del presente Acuerdo, los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social (Régimen General o situaciones especiales contempladas en dicho Régimen) extinguirán su contrato de trabajo, con el siguiente tratamiento indemnizatorio:

  1. En el supuesto de que, en tal momento, tengan cubierto el período de carencia necesario para tener derecho al 100% de su base Reguladora para la prestación de jubilación tendrán derecha a percibir la indemnización regulada en el Artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En el supuesto de que, en tal momento, tengan cubiertos los periodos de cotización necesarios para tener derecho al 100% de su base reguladora para la prestación de jubilación, percibirán una indemnización equivalente a1 resultado de capitalizar la diferencia, entre la prestación de jubilación que le correspondería si tuviera acreditado el período de cotización para tener derecho al citado 100% de la prestación, y la que efectivamente le fije el Sistema General de la Seguridad Social.

En ningún caso la indemnización citada será inferior a la regulada en el Artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores. Y en el punto 7 de dicho Texto se recoge que "todas las medidas de desvinculación contenidas en el presente acuerdo que conlleva la extinción de los contratos de trabajo y los sistemas indemnizatorios pactados para cada caso, tienen la consideración legal de extinciones ajenas a la voluntad del trabajador.

UNDECIMO

La Dirección General de Trabajo e1 14-11-06 aprobó Expediente de Regulación de Empleo n° 29/06, por el que procede a autorizar las medidas encaminadas a extinguir los contratos de trabajo de 4.150 trabajadores de la plantilla laboral contenido en el Acuerdo de 24-10-06 que se conoce como "Texto Articulado Plan de Empleo RTVE". En dicho expediente se acordó:

  1. AUTORIZAR a la empresa Ente Público RTJE y sus sociedades...

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