STSJ Andalucía 1884/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:6809
Número de Recurso1089/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1884/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

1884/2006

M.R.O.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. /2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.089/06, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 8 de Febrero de 2.006 en Autos núm. 653/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Angeles en reclamación sobre despido contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Febrero de 2.006, por la que estimando en su petición subsidiaria la demanda formulada por la actora, declaraba improcedente el despido de la misma, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone a la trabajadora la cantidad de 7.226'25 €, en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31-10-05 hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, o la fecha del nuevo empleo, siempre que se acredite por el empresario lo percibido en ejecución de sentencia, para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 41 € diarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. María Angeles, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. desde el 16 de agosto de 1.992 a través de contratos temporales de interinidad, sin interrupción que haya superado 20 días desde 1 de Diciembre de 2.001, siendo su último contrato, por vacante, y al amparo del art. 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de Diciembre, como Agente Titular de Enlace Rural en Bailén-Circular desde 2 de octubre de 2.003 y, percibiendo un salario día de 41 euros, incluidas prorratas de pagas extraordinarias.

    Desde el año 2.001, la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se ha trasformado en Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima.

  2. - Con fecha 24 de Octubre de 2.005 se le hace entrega a la actora comunicación de cese de fecha 21 de Octubre de 2005 de la Jefatura Provincial de Correos de Jaén, en los siguientes términos: "De conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 02/10/2003 al amparo del art. 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 Diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31/10/2005, al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 14/10/2005, por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 21/06/2005".

  3. - La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  4. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto, por incomparecencia de la demandada.

  5. - La demanda se presentó el día 9 de Diciembre de 2.005.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció...

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