STSJ País Vasco 4558, 22 de Noviembre de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:4558
Número de Recurso2314/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4558
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2314/2005 N.I.G. 00.01.4-05/001107 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENE ITURRI y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALTA GESTIÓN , SA E.T.T., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha seis de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Estela frente a MINISTERIO FISCAL y ALTA GESTION S.A. E.T.T. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La trabajadora demandante Dña. Estela , con DNI nº NUM000 , fue contratada por la empresa ASULAN, ETT SL, en fecha 27.11.97, subrogándose la ahora empresa demandanda ALTA GESTION, S.A. E.T.T., a partir del día 01.08.00. La categoría profesional de la demandante es de Responsable de Selección.

  2. - Las funciones desarrolladas por la trabajadora demandante eran las de responsable de la oficina de San Sebastián en materia de selección.

  3. - En fecha 16.09.04 la actora comunicó a la empresa que reducía la jornada de trabajo por guarda legal de un menor de seis años a partir del día 01.10.04, pasando a realizar un horario diario de Lunes a Viernes, de 9 a 14 horas, lo que supone una reducción del 40% de la jornada ordinaria.

  4. - La retribución efectiva de la demandante en el momento del despido era de 47,87 euros diarios brutos con prorrata de pagas extras, que corresponde a la jornada reducida por guarda legal, siendo la retribución de jornada completa u ordinaria de 79,78 euros diarios brutos con prorrata de pagas extras.

  5. - En fecha 01.02.05 la empresa notificó verbalmente a la trabajadora la decisión de despedirle, remitiendo ésta un burofax el mismo día requiriendo notificación por escrito, enviándole la empresa carta de despido de fecha 03.02.05 cuyo contenido se da por reproducido en este momento que por su extensión no se transcribe en aras a la economía expositiva. En esta comunicación la empresa imputa a la trabajadora la comisión de faltas de respeto y consideración a sus subordinados y compañeros, continuos malos tratos a los mismos, abusos de autoridad, desobediencia e indisciplina y la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo encomendado.

  6. - Con fecha 11.01.05 cuatro trabajadores del mismo centro de trabajo de la actora remitieron una carta dirigida a la dirección de la empresa, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido en aras a la economía expositiva, comunicando su descontento con la gestión de la Sra. Estela en diversas facetas:

    como técnico de selección, en el sentido de no tener en cuenta las demandas de los clientes negándose a realizar selecciones para personal requerido o dejando de cubrir las peticiones realizadas; como responsable de la oficina, haciendo dejación de funciones no tomando decisiones relativas a vacaciones, no convocar reuniones semanales, desentendiéndose del mantenimiento de la oficina; en definitiva, quejándose del comportamiento en relación a las trabajadoras de la oficina con un trato vejatorio y ofensivo.

  7. - Desde el mes de Abril de 2004 la demandante ha remitido una serie de comunicaciones al Director Regional D. Juan Miguel transmitiéndole sus quejas relativas a incumplimientos de horario del personal de la oficina y relativas a la falta de un responsable de la oficina en materia de gestión del personal vacaciones, reducciones de jornada, retribuciones, etc.-, así como dejando constancia que no se podían hacer las reuniones semanales con el personal, y en definitiva quejándose a dicho director de la falta de conocimiento sobre materias sobre las que como responsable de oficina debería tener.

  8. - Desde el 29.11.04 la actora está embarazada, siendo la fecha probable de parto el día 05.09.05.

  9. - La oficina de San Sebastián ha sido la séptima en el ranking de 2004 de todas las oficinas del territorio español, si bien no se encuentra en esta posición en la clasificación referida al último trimestre de 2004.

  10. - La trabajadora Dª Lina , comercial de la misma oficina, se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal de menor desde el 01.01.04, en igual situación que se encuentra la trabajadora Dª Erica desde el 07.06.04.

  11. - Se ha intentado la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar en parte la demanda presentada por Dª Estela , contra ALTA GESTION,S.A. ETT, MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la inexistencia de conducta discriminatoria por la empresa, y asimismo declaro la nulidad del despido efectuado el día 03.02.05, por defectos de forma, condenando a la citada empresa a la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenta lugar a razón de 79,78 euros diarios, por los 92 días transcurridos, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno con respecto al MINISTERIO FISCAL al ser parte en el procedimiento pero sin responsabilidad alguna en el mismo.

El 19-5-2005 se dictó auto de aclaración cuyo dispongo dice:

Que procede subsanar el defecto de que adolece la Sentencia de fecha 05.05.05 dictada en este procedimiento en...

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