STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:12052
Número de Recurso3635/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3635/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7802/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DHL INTERNACIONAL ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 740/1999 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Jose Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada por Jose Miguel frente a DHL Internacional España, S.A. y el Fondo de Garantia Salarial, declarando la improcedencia del despido efectuado en fecha 23.06.99. Se condena a la sociedad demandada a que a su opción, o bien readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones que existían en el momento del despido o bien le abone la indemnización por importe de

9.602.712.-ptas. Se apercibe al demandado de que deberá comunicar la opción ante el Juzgado en el plazo de 5 dias desde la notificación de la sentencia, o en caso contrario, se tendrá por realizada en favor de la readmisión. Se la condena a abonar también en todo caso, los salarios de tramitación que se devenguen".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El demandante Jose Miguel ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada DHL Internacional España S.A. ("DHL", en adelante), teniendo reconocida la categoría profesional de Supervisor de Operaciónes, con salario mensual promedio de 381.067, con inclusión de prorrata de pagas extras i incentivos anuales, y antigüedad desde 05.01.83. No ha ostentado en los últimos años cargos sindicales ni de representación en la empresa. Salario día de 12.702.-ptas., a efectos de este procedimiento.

  2. -Con fecha 23.06.99, la empresa "DHL", entregó al actor una carta de despido, con efectos del mismo día, siendo los hechos motivadores de dicha decisión sancionadora, los siguientes:

    "Haber ordenado y consentido la prestación de servicios laborales para DHL, sin contar con la aprobación del staff correspondiente, sin conocimiento de sus superiores, y sin informar a Recursos Humanos, de Dª Francisca en las fechas comprendidas entre el 13.04.99 y el 2.5.99. Dicha actuación por su parte al margen de los procedimientos y normas establecidos provocó además un riesgo grave para la empresa y la trabajadora al figurar ésta prestado servicios laborales para la empresa sin contrato de trabajo y sin alta en la Seguridad Social.- (...) Haber solicitado y obtenido el pago de 80 horas de ampliación de jornada durante el mes de mayo a la mencionada trabajadora Francisca , horas que en realidad no se efectuaron, y cuya apariencia de realización fue obtenida mediante la cumplimentación manual por Vd. mismo de la ficha horaria de dicha trabajadora incluyendo manualmente horarios no realizados.- (...) Haber incluído en los listados de incentivos courier de la estación de Sabadell (desde agosto de 1998 gasta la fecha, cuando menos) a personal de la misma que, por desempeñar puestos de OPS local, no ostentaban derecho a la percepción de incentivos. Entre las personas que ha incluído Vd. indebidamente en dichos listados y que, por tanto, han cobrado incentivos que no les correspondían, se encuentran al menos las siguientes: Esteban , Salvador , Jesús Ángel y Claudio ".

  3. -Con carácter previo a la entrega de la carta, se tramitó expediente disciplinario, con audiencia del actor, al que se entregó pliego de cargos el dia 11.06.99, contestado por el afectado el 16.06.99, negado los incumplimientos que la atribuía la empresa.

  4. -La empresa rige sus relaciones laborales por convenio colectivo propio, de ámbito interprovincial.

  5. - Francisca prestó servicios en "DHL", en virtud del contrato de puesta a disposición celebrado entre dicha empresa y la ETT ADECCO. No consta la causa, ni la duración de dicho contrato. En fecha 12.04.99, dicha trabajadora suscribió con la ETT un documento de finiquito. A pesar de ello siguió prestando servicios en la empresa usuaria, sin concertar contrato de trabajo hasta el dia 13.05.99. En dicha fecha, el Coordinador de Recursos Humanos de Barcelona Sr. Jose Ramón , le propuso la firma de un contrato laboral con efectos del 03.05.99. La trabajadora suscribió dicho contrato objetando no obtante que la antigüedad no era correcta, por estar en la empresa desde el 14.05.99.

  6. - Francisca estaba destinada desde el inicio al mismo centro de trabajo que el actor (Sabadell). En el mes de abril no cobró el importe de los salarios de correspondientes a los días trabajados.

  7. -El demandante consulta casi diariamente los temas de organización del trabajo o personal, mediante email, con el Coordinador de Recursos Humanos, que es su superior jerárquico, y coordina el ámbito de la provincia de Barcelona. En fecha 7.06.99, el actor remitió Sr. Jose Ramón un email, solicitando el finiquito de la Sra. Francisca , por no superar el período de prueba y indicando que sus "4 horas seran para María Virtudes ". Comentado el tema verbalmente con el actor, éste indicó que el motivo de la propuesta era que había observado que la Sra. Francisca se llevaba material de la empresa.

  8. -En fecha 19.05.99, Sr. Jose Ramón había solicitado información al actor sobre el "staff"

    consistente en. si tenemos que ampliar desde 3 de mayo 4 horas a la Sra. Francisca . Consta unas horas más tarde el OK del actor, por el mismo conducto.

  9. - Francisca fue destinada desde el primer momento al turno de tarde y con horario de 16 a 20 horas. Su trabajo era controlado por el actor, en tanto que supervisor del centro. En su ficha horaria del mes de mayo consta añadido manualmente una jornada adicional de 9,30 a 1,30, que no realizó de forma efectiva. Tambien consta su falta de asistencia durante varios días al trabajo por "CURSILLO", correspondiendo dicha anotación a su asistencia al curso de formación realizaco en Hospitalet de Llobregat, a cargo de la empresa.

  10. -Todos los contratos de trabajo celebrados en el centro de Sabadell eran supervisados por el DIRECCION000 de la Delegación Sr. Luis Carlos , superior jerárquico del actor y firmados por apoderados de la empresa, con sede en Madrid, previo control asimismo del Coordinador de recursos humanos de Barcelona. El actor no tenia autorización ni representación para contratar en nombre de la sociedad, ni la selección de personal entraba dentro de sus funciones.

  11. -La empresa abona un complemento salarial por "incentivos" al personal que realiza reparto de paquetería, si cumple unos determinados objetivos de productividad y puntualidad en la entrega. En general, quienes cobrar este complemento son de la categoria de couriers. No obstante, es habitual que trabajadores con categoria de "OPS" también perciban el complemento, cunaod se les asignan funciones de salida del centro de trabajo y reparto.

  12. -No consta la categoria profesional de los trabajadores del centro de Sabadell, Sres. Esteban , Salvador Claudio y Jesús Ángel , ni las funciones que han realizado en los últimos meses. Dichos trabajadores han cobrado en ocasiones incentivos por su trabajo.

  13. -El listado de incentivos a pagar en el centro de Sabadell era confeccionado materialmente por el Sr. Jesús Ángel -contable-, y controlado por el Coordinador de Barcelona, aunque en ocasiones el actor había participado en su elaboración.

  14. -Con caracter previo a la contratación, que tuvo efectos el 3.05.99, la Sra. Francisca , se presentó a unas prueba de selección de personal, que tuvieron lugar en Hospitalet de Llobregat, a lo largo de 2 o 3 dias del mes de abril, considerándola personal "interno" de la empresa.

  15. -Se celebró sin efecto el acto de conciliación administrativa previa, en fecha 20.07.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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