AAP Madrid 31/2004, 28 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2004
Número de resolución31/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:1/04

JUICIO ORAL:13/03

JUZGADO:DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

SENTENCIA Nº31

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

María del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Inmaculada MELERO CLAUDIO

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº 13/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

seguida de oficio por un delito de contra la seguridad del tráfico, desobediencia y quebrantamiento de condena, Contra el acusado Jon. Conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 30.9.03; habiendo sido partes en la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por la Procuradora Dª SUSANA GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe con fecha 30.9.03, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado, Jon, con DNI número NUM000, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid por sentencia que devino firme el día 26 de abril de 2002, en la causa número 23/02 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de tres meses de prisión del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores y durante un año y un día, debido a una previa ingestión alcohólica, que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, circulaba sobre las 00.02 horas del 13 de septiembre, por el paseo de Alonso de Mendoza, cerca de la Plaza Tirso de Molina , al volante de un ciclomotor Peugeot, matrícula W-....-WTT de su propiedad, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública ya que debido a su estado, circulaba en zig-zag , llegándose a golpear contra un bordillo.

El acusado fue parado por una patrulla de la policía que al advertir en el acusado signos de embriaguez le requirió para que se sometiese de forma voluntaria a la reglamentaria prueba de alcoholemia, a lo que el acusado se negó de forma reiterada a pesar de ser advertido por los agentes de seguridad de las consecuencias legales de su

negativa y de todos los derechos que le amparan. El acusado, presentaba signos evidentes de embriaguez, como rostro congestionado, ojos brillantes, halitosis alcohólica, deambulación vacilante con caídas, entre otros. Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Jon como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a la pena de multa de cinco meses y quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 495 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de treinta meses.

Debo condenar y condeno a Jon, como autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2º del Código penal, a la pena de tres meses de prisión, que por virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Código pena, se sustituye por pena de multa, 180 cuotas a razón de 3 euros cada cuota, lo que hace un total de 540 euros de multa.

Que debo condenar y condeno a Jon, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo...

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