SAP Santa Cruz de Tenerife 150/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:1562
Número de Recurso48/2007
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 150

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2.007.

Visto en grado de Apelación el rollo nº 48/07, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de La Sección Quinta de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 456-06, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Lucas y de la otra EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 14 de Julio de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucas como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de desobediencia y desconsideración hacia agente de la Autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código penal, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con un montante final de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "que: sobre las 15:00 horas del día 8 de mayo de 2.006 los agentes nº 326 y 355 de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife pertenecientes a la Unidad de Intervención Policial Local, vistiendo el uniforme y portando las insignias e identificaciones reglamentarias de dicho Cuerpo policial, en el ejercicio de las funciones que le son propias, se encontraban en la avenida Principal de Añaza de Santa Cruz de Tenerife, justo frente al Instituto allí ubicado, realizando una intervención en la persona de Jorge dado que el mismo circulaba con el ciclomotor marca PIAGGIO modelo ZIP del color rojo y con matrícula G-....-GDL, registrado en esa fecha a nombre de Gerardo, sin hacer uso del casco reglamentario, careciendo de licencia de conducción y sin portar la documentación del indicado vehículo, además de estar indocumentado, situación en la que se les acercó Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos en el momento de los hechos, afirmando que era el dueño del ciclomotor y que se lo iba a llevar, ante lo cual los actuantes le indicaron que no le iban a entregar el vehículo, así como que abandonara la zona de intervención; si bien, lejos de obedecer tales indicaciones, Lucas continuó en las proximidades y, a viva voz, continuó diciendo que se llevaba el ciclomotor y que los actuantes no eran quiénes para retirarlo, por lo que los agentes procedieron a indicarle que, en caso de conocer al dueño, le comunicara que el ciclomotor iba a ser retirado por la grúa municipal,...

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