SAP Murcia 57/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:1948
Número de Recurso172/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2006

Rollo nº: 172/2006.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Fernando López del Amo González.

Magistrados

;

SENTENCI A Nº 57

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Desobediencia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia con el nº 7/06 y antes en el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia como Diligencias Previas número 869/04, contra Pedro Francisco, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendido por el Letrado Sr. Castillo Parrilla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 2 de Mayo de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, por Decreto de la Alcaldía de Murcia, de fecha 26 de septiembre de 2003, se ordenó la suspensión de las obras que se estaban construyendo en el Carril nº 3, Valle del Sol, Gea y Truyols, por incumplir aquéllas los requisitos establecidos por la normativa urbanística, en relación con la parcela mínima y separación de linderos. El referido Decreto fue notificado al acusado, Pedro Francisco, como promotor encargado de las obras, con fecha 10 de octubre de 2003, conteniendo la resolución la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento de la suspensión, se pasaría tanto de culpa de Juzgado de Instrucción para la determinación de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

En ejecución de las previsiones del Decreto, con fecha 20 de octubre de 2003, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Murcia, acompañados de fuerzas policiales, procedieron al precintado de la referida construcción, colocando tres cintas plastificadas, cada una de ellas con la leyenda "la rotura del presente precinto puede constituir un delito tipificado en el art. 556 del Código Penal ", realizándose la operación a presencia del acusado, como encargado de la obra, que dio orden a los obreros para que realizaran los trabajos.

No obstante lo anterior y pese a ser el acusado nuevamente advertido por la Policía Local de la necesidad de suspender las obras, con fecha 10 de diciembre de 2003, la obra, a cargo del acusado, siguió ejecutándose durante todo ese día y al día siguiente, llegando a levantarse, en fecha anterior al 15 de diciembre de 2003, por orden del acusado, los precintos colocados en su día.

Pedro Francisco nació el día 17 de enero de 1970 y carece de antecedentes penales.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco, como autor de un delito de DESOBEDIENCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y abono de costas.

Séale de abono al condenado, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso pidiendo la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias...

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