SAP Salamanca 220/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:192
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 220/07

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON ILDEFONSO GARCIA DL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a trece de Junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio ORDINARIO nº 118/06 del Juzgado de lª Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala nº 237/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Inés representada por la Procuradora Doña Mª Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección de la Letrado Doña Begoña Mayor López y como demandado-apelado Don Alfonso representado por la Procuradora Doña Alicia Gonzalez Molinero y bajo la dirección del Letrado Don Oscar A. Barbero García, habiendo versado sobre acción de deslinde y reivindicatoria de propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 27 de Febrero de 2007 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Don Manuel Gómez Sánchez, en nombre y representación de Dª Inés contra D. Alfonso, representado por el Procurador Ángel Gómez Tabernero, y, en su virtud, debo absolver a referido demandado, todo ello sin hacer expresa condene en costas a ninguna de las partes."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia en los términos expuestos, todo ello con la imposición de las costas a la parte recurrida.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte contraria.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de Junio de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandante Doña Inés se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte con fecha veintisiete del pasado mes de febrero, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra el demandado Don Alfonso en ejercicio de las acciones de deslinde y reivindicatoria, y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando las pretensiones de la demanda, se condene al demandado a realizar el deslinde del local en la forma solicitada así como a derribar la pared divisoria que ha construido, con imposición al mismo de las costas correspondientes.

Segundo

Por la demandante Doña Inés, ejercitando la acción de deslinde a que se refieren los artículos 384 a 387 del Código Civil, se solicitó en su demanda que se dictara sentencia por la que: 1º) se declare el derecho de la actora a deslindar su propiedad reseñada en la misma en su lindero con la propiedad del demandado; 2º) se condene al demandado a estar y pasar por el deslinde de la propiedad de la actora de modo que su lindero izquierdo quede como resulte de la línea perimetral divisoria del plano presentado como documento número 5; 3º) se condene a que el demandado derribe la pared de cerramiento de su local y cuantas obras pudieran impedir el acceso a la propiedad de la actora en el plazo que se fijara, colocando la división de ambos locales conforme se establece en el documento número 5, entregando la superficie que posea y que se derive del anterior deslinde; y 4º) se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Peñaranda de Bracamonte, a fin de que se practiquen las correcciones precisas en las inscripciones registrales de las fincas de la demandante y del demandado en lo que respecta a la superficie resultante y a la descripción de la situación de acceso al sótano propiedad de la actora.

Tercero

El artículo 384 del Código Civil concede el derecho a todo propietario para deslindar sus fincas con citación de los dueños de los colindantes, indudable consecuencia del principio de propiedad reconocido en nuestra legislación positiva y como determinación y complemento de los derechos dominicales que sanciona el artículo 348 del mismo Cuerpo Legal, de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las que impongan las leyes o los contratos, al fijar los límites de la propiedad territorial evitando la confusión con ella de los predios contiguos.

Ahora bien aunque la finalidad identificativa que se pretende con el ejercicio de la acción de deslinde suponga lícitas afinidades con la acción reivindicatoria, son evidentes sus diferencias ya que mientras en una prevalece la finalidad puramente individualizadora del predio, - mera cuestión de colindancia -, la otra representa la protección más amplia posible del derecho dominical sobre la cosa, pretendiendo la recuperación de su posesión de quien indebidamente la detenta, de tal forma que puede prevalecer la acción reivindicatoria y nunca la de deslinde, independientemente de...

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