STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 1999

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000200/1997 TOLEDO SENTENCIA NUM 1029 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a cuatro de noviembre de 1999 VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0000200/1997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Jesús Luis y D0 Guadalupe , representados por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigidos por la Letrada Sra. Fernandez Calderón, contra Acuerdo de 18 de Diciembre de 1996, del Ayuntamiento de Ugena, representado por el Procurador, Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado, Sr. Gómez de las Heras Maestro, sobre deslinde efectuado en el camino "vereda de la Yegua".

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 12 de Mayo de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare la nulidad del Acuerdo impugnado y se repongan las lindes del camino en el tramo afectado al trazado, al trazado y configuración que existía con anterioridad al acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito de 5 de Junio de de 1997, por el que se opuso a la pretensión de la actora y solicitó, al mismo tiempo el dictado de sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 14 de septiembre de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ugena de 20 de Diciembre de 1996, por la que se aprueba y declara firme el deslinde del camino "vereda de la Yegua", en dirección Nor-Oeste, en el tramo comprendido entre las parcelas 22-88- 86-85-83 (margen izquierda), conforme se detalla en el acta de las operaciones de apeo.

SEGUNDO

La actora aduce como motivos de impugnación, esencialmente, que la fijación del trazado de la vereda resultante del deslinde ha sido discrecional, al haberse considerado básicamente en datos suministrados por el catastro, siendo rechazados de plano los títulos de propiedad.

TERCERO

Con carácter previo a la resolución del presente proceso hemos de precisar que e ejercicio de la acción de deslinde de la vereda de la yegua, objeto del este recurso es un derecho que aparece regulado en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 junio 1986. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 del citado texto normativo, las operaciones de deslinde tienen por objeto delimitar la finca a que se refieran y declarar provisionalmente la posesión de la misma; por tanto, y dado su carácter ejecutivo, únicamente cabrá su impugnación en esta sede basada en cuestiones de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se sientan lesionados pueden hacer valer sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.

Son presupuestos para ejercitar la acción de deslinde, los establecidos en el art. 56 del RBCL , así, deberá acreditarse que los límites de los terrenos están confundidos o, en su caso, la existencia de indicios de usurpación. El inicio del expediente, (art.58 RBCL) se adoptará mediante acuerdo que se tomará previo examen de una Memoria, en la preceptivamente deberá hacerse referencia a: 11 la justificación de deslinde que se propone; 21 Descripción de la finca o fincas, con expresión de sus linderos generales, de sus enclavados, colindancia y extensión perimetral y superficie; 31 título de propiedad y, en su caso certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad, y, especialmente, informaciones posesorias que, en su caso, se hubieren practicado y actos de reconocimiento referentes a la posesión en favor de la entidad local de los bienes que se tratan de deslindar.

CUARTO

Respecto a los extremos relacionados en el ulterior fundamento, la jurisprudencia ha precisado (STS 3 marzo 1992) que el deslinde no debe convertirse en una acción reivindicatoria simulada, y no puede con tal pretexto la Administración, hacer declaraciones de propiedad sobre terrenos en los que particulares ostenten derechos de propiedad y prueben posesión superior a un año, ya que el deslinde sólo sirve para la fijación precisa de la situación posesoria entre las fincas deslindadas, quedando reservadas todas las cuestiones...

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