SAP Murcia 53/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2006:350
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

JUAN MARTINEZ PEREZMARIA DEL PILAR ALONSO SAURACAYETANO RAMON BLASCO RAMON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2006

Rollo núm. 4/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 53/2.006

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, con el núm. 50/2001 , entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada D. Carlos Jesús, representado en instancia por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y defendido por el letrado D. Juan Carlos Escribano, y en esta alzada representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez; y como demandada en instancia y apelada en alzada, Dª Victoria, representada en instancia por el Procurador D. Diego Miñarro Lidón y defendida por la letrada Dª Ana Mª Meca y en esta alzada representada por el Procurador D. José Mª Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por la anterior letrada.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de julio 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador DON JESÚS CHUECOS HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra DÑA. Victoria, representada por el procurador D. DIEGO MIÑARRO LIDÓN, con expresa condena en costas a la actora.

Cúmplase, al notificar esta resolución lo preceptuado en el art. 248.4 de la L.O.P.J ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández en nombre y representación de D. Carlos Jesús, habiéndose presentado por el Procurador D. Diego Miñarro Lidón en nombre y representación de Dña. Victoria escrito de oposición al citado recurso, siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 28 de febrero de 2006.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Carlos Jesús se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, indicando que se ejercitó acción de deslinde amojonamiento y acción declarativa de dominio, que el recurrente una vez que advirtió que la superficie real que ocupaba el terreno, cuya posesión ostentaba, no se correspondía con la registral, con una diferencia de 645 m2, lo puso en conocimiento de la demandada, que efectuó una medición por D. Juan Carlos, que la ocupación de los 645 m2 por parte del recurrente se mantuvo hasta la sentencia dictada en el interdicto de recobrar la posesión, autos 403/1998, que la finca del demandante presenta un defecto de cabida respecto de la superficie registral de 645 m2, se alude al informe realizado por D. Jose Manuel, acompañado como documento nº 5 con la demanda, así como a las respuestas dadas por el testigo D. Juan Carlos, que el defecto de cabida de 645 m2 hace preciso que se describan y designen los linderos, que del informe realizado por el perito D. Plácido se deduce la incertidumbre y controversia de los linderos, se hacen alegaciones en relación con el informe realizado por D. Eduardo, a que la demandada ocupa ilegítimamente sin título que la ampare la parte de la finca del demandante, que concurren los requisitos exigidos por la acción de deslinde y que también concurren los requisitos exigidos por la acción declarativa de dominio al estar acreditado la titularidad por las escrituras públicas aportadas, así como el requisito de identificación, según resulta del tenor de la propia escritura y del informe pericial, que no se puede dar carta de naturaleza a las declaraciones de los testigos propuestos por la...

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