STSJ Canarias , 20 de Enero de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:232
Número de Recurso1397/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D.Nicolás Martí Sánchez Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2001 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso nº 1397/2001 en el que interviene como demandante D. Jesus Miguel como apoderado de Dña Carmela representada por el Procurador D. José Carlos García Artiles y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre amojonamiento del monte de Arguineguín, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución nº 400 de Política Territorial y Medio Ambiente se acuerda llevar a cabo la práctica del amojonamiento del monte Arguineguín nº 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de las Palmas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida TERCERO.-La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución 400 de la Consjería de Poltica Territorial y Medio Ambiente por medio de la cual se acuerda llevar a cabo la práctica de amojomamiento del Monte Arguineguín número 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de las Palmas.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta : que dado que la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias, en resolución de 4 de febrero de 1986, resolvió la desaprobación del citado deslinde, por tratarse de una actuación parcial; al no ser tal deslinde existente para el mundo jurídico, cualquier actuación posterior resulta nula de pleno derecho. Queda palmariamente acreditado que realizadas algunas operaciones parciales de deslinde en el año 1985 el expediente nunca se culminó porque nunca fue aprobado por Orden Ministerial motivada, firmada por el Ministro de Agricultura y publicada en el Boletín Oficial del Estado y porque con tal motivo, nunca se cumplió con la exigencia legal de que el amojonamiento se llevara a cabo inmediatamente después de aprobación definitiva de deslinde.

Además resulta inaplicable la legislación especial forestal a las propiedades urbanas.

La parte demandada , Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias alega:

Se interpone el presente recurso contra la resolución del consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 5 de junio de 2001 que dispuso encargar a la empresa TRAGSA las obras correspondientes al proyecto de amojonamiento administrativo del Monte nº 3 del catálogo de Utilidad Pública de la provincia de las Palmas.

En Tenerife, el 3 de abril de 1985 el Gobernador Civil aprobó el expediente de deslinde relativo al Monte que nos ocupa (documento 1) cuyos linderos constan detallados en el acta de apeo que se inició el 16 de enero de 1893 (documento 2).

Una vez aprobado el deslinde y verificada su existencia, la CUMAC en sesión celebrada los días 30 de junio y 1 de julio de 1999 se acordó que por la viceconsejería de Medio Ambiente se acometieran los trabajos de amojonamiento(sesión celebrada los dias 30 de junio y 1 de julio de 1999), acuerdo que no ha sido recurrido.

TERCERO

La cuestión ya ha sido resuelta en sentencia 30 de octubre de 2003 (recurso 1297/2001 Para la mejor comprensión de los términos en que se ha fijado el debate hay que dejar sentado que:

-el deslinde del monte Arguineguín fue aprobado el día 3 de abril de 1895.

-por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se publica un edicto en el boletín oficial de la provincia de las Palmas de 25 de junio de 2001 en el que se dice que: aprobada por resolución 400 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias del 5 de junio de 2001 la práctica del amojonamiento del monte Arguineguín se anuncia por la presente que la operación de amojonamiento comenzará el día 11 de septiembre de 2001 a las 10 horas de su mañana .

-El monte Arguineguín figura en el catálogo de Montes que publicó la Gaceta de Madrid de 17 de junio de 1968.

-la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en sesión celebrada el 30 de junio y 1 de julio de 1999 acordó informar favorablemente la descatalogación de los terrenos incluidos dentro del Monte Público nº 3 de Arguineguín cuya titularida privada quede debidamente acreditada en cuanto inscrita en el Registro de la Propiedad y sobre los que no se justifique la posesión por la Administración Pública competente. Verificada la existencia del deslinde del Monte Público nº 3 de Arguineguín , en el término municipal de Mogán(Gran Canaria) queda sin efecto la encomienda efectuada por esta Comisión en sesión celebrada el 16 de marzo de 1999, debiéndose acometer por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR