SAP Vizcaya 98/2017, 24 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha24 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-15/003029

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2015/0003029

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 237/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 166/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gregoria

Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ AMANN QUINCOCES

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA AMANN RABANERA

Recurrido/a / Errekurritua: OBRAS Y REFORMAS ROBERTO ESTEBAN S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO MONTES SESAR

SENTENCIA Nº: 98/17

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 166/15 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getxo y del que son partes como demandante OBRAS Y REFORMAS ROBERTO ESTEBAN, S.L., representada por la Procuradora Sra. López Del Hoyo y dirigida por el Letrado Sr. Montes Sesar y como demandada Gregoria,

representada por la Procuradora Sra. Amann Quincoces y dirigida por el Letrado Sr. Amann Rabanera, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de marzo de 2016 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Debo estimar y estimo íntegramente la pretensión de la demanda planteada por la Procuradora Sra. López Del Hoyo, quien actúa en nombre y representación de la entidad mercantil Obras y Reformas Roberto Esteban, S.L., contra Dña. Gregoria, condenando a esta al abono a la actora de la cantidad de 102.584,28€, cantidad que se incrementará en el interés legal del dinero computado desde la fecha de la demanda del ordinario, y hasta su pago efectivo.

Respecto de las costas generadas en la demanda principal, las mismas serán abonadas por la demandada.

Debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión de la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Quincoces Amann, en nombre y representación de Dña. Gregoria, frente a la entidad mercantil Obras y Reformas Roberto Esteban, S.L., absolviendo a esta de todos los pedimentos planteados en aquella.

Las costas generadas en la reconvención serán abonadas por la demandada-reconviniente.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Gregoria, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen del expediente, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 7 minutos y 9 segundos y la del del acto de juicio es la de 339 minutos y 23 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada-actora reconvencional en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestime la demanda contra ella deducida en todo aquello que supere la cantidad de 14.624,50 euros con imposición de las costas a la parte actora y se estime su reconvención declarándose que esta parte ostenta frente a la actora un crédito de 17.140,33 euros por los defectos constatados en la ejecución de la obra y de 8.000 euros por el retraso injustificado en su terminación, por lo que por virtud de la compensación de dicho importe con el adeudo por esta parte a la actora, la demanda se ha desestimar en su integridad condenando en costas a la actora y se ha de estimar la reconvención condenando a la actora a que le abone la cantidad de 10.515,83 euros con imposición igualmente de las costas de la actorademandada reconvenida.

Y ello por entender que no siendo un hecho controvertido entre las partes que esta parte encomendó a la actora la realización de las obras de rehabilitación de su vivienda en el año 2013, mediando entre ellas un contrato de arrendamiento de obra por administración, cuya duración lo fue de 15 meses habiendo satisfecho esta parte la cantidad de 120.000 euros, las discrepancias surge en cuanto al valor de la obra ejecutada, a la causa de la duración de la obra sobre el plazo pactado y a la existencia de defectos de ejecución en algunas partidas, dándose una errónea valoración de la prueba por la Juzgadora:

  1. - en relación con la demanda: determinación del precio de la obra:

A tal efecto la Juzgadora considera ante los distintos informes periciales aportados en el proceso, que goza de mayor credibilidad por las razones que en su resolución se recogen el presentado por la parte actora, cuando tal decisión resulta incongruente ya que:

a.- ambos peritos contaron para la emisión de sus dictámenes con la misma información sustancial y la obra ejecutada es la que es.

Si bien ha de admitirse que hay dos partidas que el perito de esta parte el Sr. Sixto no incluye ( retirada de moqueta preexistente y la instalación de un microondas), siendo el resto coincidente, sin que la Juzgadora

argumente cuáles sn las partidas ejecutadas que este perito no incluye ni su importancia económica en el monto final de la obra.

En relación con:

.- el denominado " trabajo oculto" en lo que insistió la parte actora lo cierto es que solo se ha acreditado la colocación de malla de fibra de vidrio antifisuración en los tabiques ( " velo"), lo cual no deja de ser una buena práctica constructiva cuando se dan un cambio de materiales, por ejemplo en los encuentros de elementos. Ello no es un trabajo oculto como tampoco el uso del cemento para colocar los ladrillos, siéndolo aquellos trabajos imprevistos en el curso de la obra y no los elementos de construcción que quedan ocultos, lo que no se ha dado en el caso de autos, y en todo caso no sería tan determinante como para que se dé una valoración de la obra tan diferencia.

Finalmente, como mucho la valoración de la colocación del velo sería, como mucho, la de 484,50 euros.

.- el conocimiento de la perito de la parte actora de las incidencias de las obras en relación con el cambio de parecer de la propiedad y la necesidad de rehacer obra ejecutada.

Tal conclusión sentada en lo que le dicen los gremios, no se refleja en el informe respecto de la mayor duración de la obra, con explicación de esos cambios de criterio y la necesidad de rehacer las obras, como tampoco se argumenta si esto último lo es porque el cambio de criterio o por obra mal ejecutada.

.- las facturas de los gremios.

Es un hecho reconocido en el proceso que no todas las facturas de los gremios se han girado, por lo que no tiene sentido que la perito de la actora la Sra. Adriana haya dispuesto de ellas o se le hayan dicho su importe los gremios, sin poder cotejarlas, cuando las facturas giradas obrantes en autos ascienden a 25.519,12 euros y el presupuesto de ejecución material peritado es de 154.583,15 euros, ni se dice en su dictamen qué partidas se dan con facturas existentes y cuáles no.

De igual la perito en su informe admite para discrepar de las mediciones del perito Sr. Sixto que ha tenido en cuenta la información datos y esquemas que le da la actora, cuando aquél visita la obra una vez acabada apenas un mes después, no teniendo sentido que la Juzgadora reproche a esta parte una conducta que es la que mantiene la Sra. Adriana quien no acude tras acabar la misma, aceptando la magnitud de la obra que le dice la actora.

.- la aceptación de presupuestos

La perito Sra. Adriana entiende que la demandada aceptó un presupuesto y el criterio de precio por unidad de obra, cuando lo cierto es que los documentos a los que se atribuyen tal condición no son tales, pues son presupuestos de capítulos generales, un precio aproximado de la obra, bastando para comprobar que ello era así con la lectura de los wasshapt que intercambiaron las partes en cuya valoración probatoria se discrepa, pues de ellos no cabe colegir ello sino lo contrario no dándose la justificación documental que se le reclamaba al contratista.

Ante tales circunstancias es obvio que no pueda darse primacía al dictamen pericial de la Sra. Adriana y sí al del Sr. Sixto quien acude a la vivienda concluida la obra, en tres ocasiones, y realiza las mediciones aplicando precios de mercado ante la falta de justificación con las facturas, no pudiendo decirse que se trate de valoraciones a la baja, cuando de un análisis comparativa de ambos informes se aprecia como muchas partidas las valora más éste que aquélla.

b.- el beneficio industrial

La Juzgadora yerra y resulta incongruente pues entiende que se debe dar su aplicación en la medida en que los gremios han facturado al contratista de modo reducido, pero obvia que hay muchas facturas sin aportar, pues solo se acompañan 13 por un valor de 25.519,12 euros., desconociéndose el resto.

Es más en su declaración testifical muchos de los gremios admiten que no han entregado la factura porque no le han pagado, sin concretar su importe,...

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