SAP Valencia 1198/2000, 15 de Julio de 2000

PonenteDª Purificación Martorell Zirueta
Número de Resolución1198/2000
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrados

Doña Ana Pérez Tórtola

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a quince de julio del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 4 de noviembre de 1999 dimanante de Autos De Juicio Declarativo De Menor Cuantía 59/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Xàtiva - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como Apelante La Actora I.C.S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Navarro bajo la dirección letrada de Don Luis Berenguer Giménez y como parte Apelada La Entidad S.R.S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Herrero Gil y bajo la dirección letrada de Don José Cano Coloma Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 4 de noviembre de 1999 contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Eladio García Salom, en nombre y representación de la entidad I.C.S.A. contra la entidad S.R.S.L. representada por el Procurador D. Juan Santamaría Bataller, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos vertidos en su contra en la demanda, imponiendo las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 13 de julio del año dos mil, para la celebración de la vista que se verificócon el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la parte actora se instó demanda - folio 210 de las actuaciones - contra S.R.S.L. por actos de competencia desleal, basada en los hechos que seguidamente, en síntesis, se exponen: 1)la demandante I.C.S.A. surge como consecuencia del negocio familiar fundado por Don R.C.G. antes de 1886 de fabricación de muebles de junco, mimbre y rattán, adoptando la forma societaria en 1975, habiéndose convertido con el paso de los años en unade las empresas del sector de gran prestigio y renombre, por su constante dedicación a la investigación y diseño aplicado a los muebles de mimbre y rattán, de lo que es muestra: a) el catálogo de 1928 que se aporta como documento nº 3, b) los numerosos premios obtenidos por su representada que se relacionan en el hecho primero de la demanda y acreditan documentalmente aunque no con la aportación de los originales. 2) Desde sus inicios la demandante ha invertido no sólo en la calidad de los materiales que utiliza sino también en su apariencia estética, siendo el diseño uno de los elementos diferenciadores de los productos de la actora frente a los de otras empresas del sector, contando al efecto con especialistas nacionales y extranjeros y con instalaciones modernas y plantilla que le permiten competir en el mercado exterior. La actora, en esta línea, ha contratado servicios con un gabinete especializado en diseño de muebles D.S.L. de nacionalidad inglesa, en fecha 28 de diciembre de 1988, lo que acredita documentalmente, acompañando copias de algunos de los proyectos y bocetos aceptados por ambas partes (mesitas, espejos, camas) con el acuerdo de pagar un royaltie a la entidad diseñadora, procediendo a la protección legal de la mayoría de los diseños ya a nivel nacional o internacional dependiendo del mercado al que vayan a acceder, y así cuenta entre otros, con los modelos industriales que relaciona al folio 216 de su escrito de demanda. 3) La entidad demandada se constituye en 1989 dedicándose en Moixent a la fabricación y venta de muebles de rattán sin que nada tenga que oponer la actora a que se constituya una empresa y fabrique productos del mismo sector en una zona tan próxima a la población en que ella hace tantos años que está establecida, pero lo cierto es que la práctica empresarial de la demandada no puede reputarse leal, por la copia continuada de los diseños de I.C.S.A. creando riego de error y confusión por la concurrencia en el mercado de ambos productos con idéntica apariencia, como resulta del examen de los catálogos y especialmente de las referencias siguientes (con copia no sólo del diseño sino incluso en ocasiones del color y la distribución):

Referencias C.S.A. Referencias S.R.S.L.

Cama 112 Cama 915

Mesita 251 Mesita 919.1

Comodín 211 Comodín 916

Espejo 217 Espejo 917

Armario 626 Armario 935

Cama 187 cama 925

Mesita 398 mesita 928

Comodin 400 comodin 926

Cama 240 cama 920

Mesita 286 mesita 921

Comodin 288 comodin 922

Espejo Pie 076 espejo Pie 918

Espejo Cajones 075 espejo Cajones 927

La demandada mantiene la conducta de copia sistemática de los diseños en que la actora ha invertido un gran esfuerzo innovador y un importante coste económico, esperando al lanzamiento de los diseños de la demandante para proceder a la copia de los mismos y competir en el mercado a precios más bajos puesto que ninguna inversión ha de repercutir, lo que se agrava por el hecho de que el domicilio social en Moixent se encuentra a escasos kilómetros del domicilio social de la actora, en la población de Vallada, de manera que provoca perjuicio a la misma, tanto por el riesgo de confusión como por el hecho de que atraído el consumidor por los diseños de la actora adopte la decisión final de compra a la demandada porque con la misma estética tiene un coste más económico. 4) Practicado requerimiento a la demandada, la misma contesta declarando la existencia de "importantes diferencias" con los modelos de la misma, lo que no puede ser aceptado con arreglo a cuanto ha quedado precedentemente expuesto. Tras invocar los Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación al caso e invocar las acciones que ejercitaba con arreglo a los apartados a) b) c) y d) del artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal, terminó por suplicar el dictado de sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1) Declare que la fabricación por la entidad demandada de muebles idénticos a los fabricados por I.C.S.A. constituye un acto de competencia desleal; 2) condene a la mercantil demandada a estar y pasar por la anterior declaración absteniéndose en el futuro de insistir en su conducta de imitación reiterada de los productos de la demandante, 3) Condene a la mercantil S.R.S.L. a cesar de manera inmediata en la fabricación de los muebles distribuidos bajo las siguientes referencias: cama 915, mesita 919.1, comodín 916, Espejo 917, armario 935, cama 925, mesita 928, comodín 926, cama 920, mesita 921, comodín 922, espejo pies 918, espejo cajones 927 por ser una copia servil de los diseños de I.C.S.A. 4) Condene a retirar del mercado los muebles distribuidos bajo las referencias indicadas, 5) Condene a retirar del mercado todo tipo de papelería, impresos, publicaciones, catálogos y cualquier forma de publicidad o documentos que haga mención a los muebles que reproducen en forma idéntica los diseños de la entidad demandante; 6) Condene a la mercantil demandada a la indemnización de los gastos causados por la interposición de esta demanda, daños y perjuicios causados por la venta, distribución y confusión en los consumidores y proveedores, de los muebles fabricados por aquella y ello desde la fecha de 3 de diciembre de 1998, fecha en que fue notificada en forma fehaciente, de la deslealtad de su forma de concurrir en el mercado. Todo ello por mor del artículo 18.5 de la vigente Ley de Competencia Desleal. 7) Condene a publicar, a costa de la entidad demandada, la sentencia que se produzca en este procedimiento, en dos diarios de circulación uno local y otro de ámbito nacional, así como en revistas especializadas, de acuerdo con el artículo 18.5, in fine de la Ley de Competencia Desleal. 8) Con expresa imposición de las costas a la demandada.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció para contestar y oponerse a la misma - folio 269 de las actuaciones - argumentando en síntesis: 1) que el pasado de la demandante no le dota de ningún derecho a los efectos de la reclamación que ejercita, 2) los diseños de la demandante no gozan de la originalidad que la actora pretende y en los que basa su reclamación, como demuestra el hecho de que únicamente ha registrado unos pocos y ello porque no pueden tener acceso al Registro,sin que entre los reseñados se haga referencia alguna a los que pretendidamente ha copiado la demandada, 3) Lo único que se pretende de...

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