SAP Madrid 660/2004, 18 de Octubre de 2004
Ponente | D. JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:13146 |
Número de Recurso | 873/2003 |
Número de Resolución | 660/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00660/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 873 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Elsa, representado por el Procurador Sr. Pinilla Romeo y de otra, como apelado D. Federico, representado por el Procurador Sr. Amasio Díaz, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra Amasio Diaz, en nombre y representación de Dº Federico y de Dª Lucía , contra Dª Elsa, representado por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, debo condenarla a que abone a los actores la suma de 3.937 euros, mas los intereses legales, con imposición de las costas a la parte demandada" . Notificada dicha resolución a las partes, por Elsa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 14 de octubre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia , salvo el relativo a costas , en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada en concepto de rentas pendientes de pago hasta la finalización del contrato , por desistimiento unilateral de la arrendataria , todo ello en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución .
El recurso planteado por esta última se fundamenta en los siguientes motivos , ordenados sistemáticamente en cuanto a cuestiones procesales y de fondo , de acuerdo con las alegaciones formuladas :
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) Reitera la existencia de falta de litisconsorcio activo necesario , por pertenecer el inmueble a dos personas ; el defecto legal en el modo de proponer la demanda , al basarse la demanda en preceptos derogados , sin precisarse la cuantía de la demanda , al amparo de los artículos 251 y 253 de la L.E.C.
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) Nulidad de la cláusula primera del contrato suscrito , al estar derogada por la Ley arrendaticia de 1.994 , por desproporcionada y contraria a derecho , pudiendo desistir el arrendatario en cualquier momento .
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) Errónea interpretación del artículo 56 de la L.A.U. de 1.964 , en cuanto a la aplicación de su artículo 56 , por la necesidad de acreditar los daños y perjuicios ocasionados al arrendador en caso de desistimiento del contrato por el arrendatario , citando el artículo 11 de la vigente como limite máximo de cantidad que se podría solicitar , esto es , un mes por año incumplido , y si el incumplimiento del contrato es inferior a un año , la parte proporcional.
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) Condena en costas , por...
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