SAP Murcia 252/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2007:2452 |
Número de Recurso | 331/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00252/2007
Rollo nº: 331/07
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
SENTENCIA Nº 252
En la ciudad de Murcia, a nueve de Noviembre de dos mil siete.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que con el número 67/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 12 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelado D. Luis, sin representación procesal, y como demandada y apelante Dña. Claudia, representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó resolución con fecha 16 de Abril de 2007 en los presentes autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda tener por DESISTIDA a la parte demandante, Luis, de la prosecución del presente proceso, seguido frente a Claudia, procediéndose al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto.
Se suspende la celebración de la vista señalada para el próximo día 18 de abril, a las 13 horas.
No se imponen las costas a ninguno de los litigantes".
Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que basó en error en la aplicación del artículo 396 Lec. La otra parte no presentó escrito alguno de oposición al recurso.
Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta quedaron registrados con el número de Rollo 331/07. Por providencia de 25 de Octubre de 2007 se señaló para votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión jurídica que se plantea en esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado contra la resolución de instancia, que no impone las costas a ninguno de los litigantes, se concreta exclusivamente en la disconformidad de la recurrente con tal decisión, por entender que resulta infractora de lo dispuesto en el artículo 396.2 Lec.
Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tal pretensión no puede encontrar acogida en esta apelación.
La actual Ley de Enj. Civil, ofrece una específica regulación de esta cuestión en su artículo 396 en relación con el art. 20, corrigiendo de esta manera la carecencia de regulación general de la vieja Lec. de 1881, que solamente contaba con una norma específica en sede de Juicio Verbal, el artículo 728, que en caso de desistimiento imponía las costas al actor.
Pero es lo cierto que tan esperada reforma legal, tampoco ha colmado las expectativas...
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