STSJ Cataluña 9991, 11 de Octubre de 2005
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:9991 |
Número de Recurso | 492/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9991 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 492/2002 Parte actora: Iván Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 965 /2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D./ª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a once de octubre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Iván , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso fijando cuantía y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía declaró al demandante en situación administrativa de la segunda actividad, por haber cumplido la edad de 56 años.
En la demanda se razona sobre el derecho del demandante a permanecer en situación de servicio activo hasta la edad de 58 años y la vulneración del principio de igualdad; solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad.
De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, se llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, ni tampoco es procedente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por los siguientes motivos.
En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso- administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo 24.1 CE , no supone que esta Jurisdicción haya dejado de ser revisora, si por tal se entiende que en ella se residencia el control de legalidad, concebido en términos generales de adecuación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de las normas reglamentarias y de la actuación administrativa (arts. 106.1 CE , 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de la Jurisdicción...
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