DECRETO 39/1985, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se designan los miembros de la Comunidad Autónoma en la Comisión Coordinadora a que se refiere la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 39/1985, de 17 de abril, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se designan los miembros de la Comunidad AutÛnoma en la ComisiÛn Coordinadora a que se refiere la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de CesiÛn de Tributos.

††† El artÌculo 24 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de CesiÛn de Tributos del Estado a las Comunidades AutÛnomas, en relaciÛn con lo establecido en el artÌculo 1 de la Ley 38/1983, de igual fecha, y lo seÒalado en el apartado D) 5 a) del anexo del Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre, establece que ´para la relaciÛn entre la AdministraciÛn del Estado y cada una de las Comunidades AutÛnomas se constituye una ComisiÛn Coordinadora, cuya composiciÛn ser· la siguiente: a) Cuatro representantes de la AdministraciÛn Tributaria del Estado, designados por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda. b) Cuatro representantes de la Comunidad AutÛnoma, designados por el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la misma (...). Por otra parte, el Ministerio de EconomÌa y Hacienda, a travÈs de la DirecciÛn General de CoordinaciÛn con las Haciendas Territoriales, ha manifestado su interÈs porque se constituya en fecha inmediata la citada ComisiÛn Coordinadora. En su virtud, y a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General en su reuniÛn del dÌa 17 de abril de 1985, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero. A los efectos previstos en el artÌculo 24 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de CesiÛn de Tributos, en conexiÛn con la Ley 38/1983, de igual fecha, se nombran representantes de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para la constituciÛn y ulterior funcionamiento de la ComisiÛn Coordinadora allÌ regulada a los titulares de los siguientes cargos: Director General de Hacienda, Interventor General, Jefe del Servicio de InspecciÛn y Jefe del Servicio de AsesorÌa Financiera.

††† ArtÌculo segundo. Los mencionados representantes titulares podr·n delegar o podr·n estar representados por un Jefe de Servicios Centrales de la DirecciÛn General de Hacienda o de la IntervenciÛn General.

††† DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero de EconomÌa y Hacienda para dictar las disposiciones complementarias que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† Dado en Teruel, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General...

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