Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Croacia, para la protección mutua de la información clasificada, hecho en Zagreb el 15 de diciembre de 2020.

MarginalBOE-A-2022-1124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA PARA LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Croacia, (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

Conscientes de que una buena cooperación puede requerir el intercambio de Información Clasificada entre las Partes,

Deseando establecer un conjunto de normas que regule la protección recíproca de la Información Clasificada que se intercambie o se genere en el curso de la cooperación entre las Partes,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es asegurar la protección de la Información Clasificada que se genere o intercambie habitualmente entre las Partes.

Artículo 2  Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

(1) Por «Información Clasificada» se entenderá toda información, independientemente de su forma, que requiera protección contra la puesta en riesgo de su seguridad y haya sido clasificada de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte de Origen;

(2) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá que el acceso a la Información Clasificada se concederá únicamente a las personas que tengan necesidad comprobada de conocer o disponer de dicha información a efectos del desempeño de sus funciones oficiales y profesionales;

(3) Por «Infracción de seguridad» se entenderá cualquier forma de divulgación no autorizada, uso indebido, alteración no autorizada, daño o destrucción de la Información Clasificada, así como cualquier otra acción u omisión que tenga como consecuencia la pérdida de su confidencialidad, integridad o disponibilidad;

(4) Por «Grado de Clasificación de Seguridad» se entenderá una categoría que, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, indica el nivel de restricción de acceso a la Información Clasificada con indicación del grado de protección mínimo que deben aplicar las Partes;

(5) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que haya creado la Información Clasificada;

(6) Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a la que la Parte de Origen transmita la Información Clasificada;

(7) Por «Autoridad Nacional de Seguridad» se entenderá la autoridad nacional responsable de la ejecución y supervisión del presente Acuerdo;

(8) Por «Autoridad Competente» se entenderá la Autoridad Nacional de Seguridad u otra autoridad nacional que, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplique el presente Acuerdo;

(9) Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica con capacidad para celebrar contratos;

(10) Por «Contrato Clasificado» se entenderá todo acuerdo entre dos o más Contratistas que contenga Información Clasificada o cuya ejecución requiera acceso a ella;

(11) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación positiva por la Autoridad Competente de que, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, una persona reúne los requisitos para tener acceso a Información Clasificada;

(12) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación positiva, emitida por la Autoridad Competente, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, según la cual una persona física o jurídica cuenta con la capacidad material y organizativa para el acceso a la Información Clasificada y su manejo;

(13) Por «Tercero» se entenderá todo Estado o persona jurídica o física que no sea Parte en el presente Acuerdo.

Artículo 3  Grados de Clasificación de Seguridad.

Las Partes acuerdan que los siguientes Grados de Clasificación de Seguridad son equivalentes:

Para el Reino de España Para la República de Croacia
SECRETO VRLO TAJNO
RESERVADO TAJNO
CONFIDENCIAL POVJERLJIVO
DIFUSIÓN LIMITADA OGRANIČENO
Artículo 4  Autoridades Nacionales de Seguridad.
  1.  Las Autoridades Nacionales de Seguridad de las Partes son:

    Por el Reino de España:

    – Oficina Nacional de Seguridad, Centro...

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