STSJ Murcia , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:323
Número de Recurso1435/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº Tribunal Superior de Justicia -Sala de lo Social - Murciajc T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 000193/2003 ROLLO Nº: RSU 01435/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por D. Ismael y por el Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia número 0431/2002 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 3 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 0417/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Ismael frente a Servicio Murciano de Salud. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Ismael , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado sus servicios profesionales como médico para el Insalud desde el día 26 de agosto de 1982, obteniendo nombramiento como médico ayudante de equipo quirúrgico en la especialidad de Oftalmología en el Hospital Santa María del Rosill de Cartagena. Ocupando plaza definitiva de cupo y zona hasta el día 1 de mayo de 1993, al pasar a situación de excedencia voluntaria. SEGUNDO.- Con fecha 20 de febrero de 1995 solicitó el reingreso al servicio activo por adscripción a un puesto de carácter provisional. Concediéndosele un puesto en el Hospital Virgen de la Arrixaca, Centro de Gasto 3001, Área de Salud n° 1. Siéndole concedido el día 15 de mayo de 1995 y haciéndose efectivo el día 30 de mayo de 1995. TERCERO.- En el acuerdo en el que se le concedía el reingreso se indicaba al actor "Le significamos la obligación que tiene de solicitar en la primera oferta que se produzca de incorporación de facultativos especialistas de cupo a los servicios jerarquizados de asistencia especializada del Insalud como facultativos especialistas de área, las plazas vacantes afectadas a dicha jerarquización correspondiente a la especialidad de oftalmología en el centro de gasto 3001. CUARTO.- Disconforme el actor con la cláusula contenida en el procedente hecho probado, que le obligaba a su incorporación a los servicios jerarquizados, interpuso demanda ante la jurisdicción social. Dictándose sentencia por el Juzgado n° 5 de Murcia con fecha 30 de noviembre de 1995 en la que "se declaraba nula la cláusula de obligatoriedad de solicitud del actor para su incorporación como especialista de área. Sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996.

QUINTO

Por resolución de la Dirección Territorial del Insalud de Murcia fue publicada oferta de incorporación de facultativos especialistas de cupo a los servicios jerarquizados de atención primaria como facultativos especialistas de área. Notificándose el día 3 de enero de 2002 al actor dicha convocatoria y especialmente su obligación de participar en la misma, de acuerdo con la base segunda, 2. SEXTO.- El día 11 de enero de 2002 el Sr. Ismael presentó escrito pidiendo la anulación de la resolución de fecha 31 de diciembre de 2001, así como que fuese dictada nueva resolución en la que se acordase la no obligatoriedad de la incorporación del interesado a los servicios jerarquizados de atención especializada del Insalud"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Ismael ; y en consecuencia, procede declarar la nulidad de la resolución de la Dirección Territorial del Insalud, notificada el 3-1-2002, en cuanto obliga al demandante a participar en la oferta de jerarquización. Condenando al Servicio Murciano de Salud demandado a respetar al Sr. Ismael en la situación de reingreso provisional en plaza de cupo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Ismael , representado por el Letrado D. Ángel Hernández Martín; y por el Servicio Murciano de Salud, representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; ambos representaciones letradas impugnaron el recurso presentado en contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Ismael , presentó demanda solicitando: "se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de las resoluciones que establecen la obligatoriedad de participar en la oferta de jerarquización, condenando a la demandada a respetar la situación de reingreso provisional en plaza de cupo, sin perjuicio de convocar la provisión definitiva en la forma legalmente establecida, y condenando también al abono de una indemnización de daños y perjuicios morales en cuantía de 18.000 , por violación de derechos fundamentales del actor". La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella. El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, en su único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida y que se estime la demanda. El Servicio Murciano de Salud impugna el recurso, oponiéndose. Asimismo, el Servicio Murciano de Salud interpuso recurso de...

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