DECRETO 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell, por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell, por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico. [2007/13366] El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en su artículo 2.4, obliga a la administración sanitaria a garantizar la tutela general de la salud pública mediante el establecimiento de medidas preventivas, actuaciones de promoción de la salud y la prestación de atención sanitaria.

En este contexto cabe destacar el hecho de que entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, que en nuestra sociedad comporta riesgos vitales y requieren una respuesta inmediata, destaca, por su incidencia y necesidad de respuesta inmediata, la parada cardiorrespiratoria. La causa más frecuente de parada cardiorrespiratoria en el adulto, en el medio extrahospitalario, es la fibrilación ventricular. Este ritmo cardiaco caótico representa el 75-80% de las muertes súbitas de origen cardiaco y requiere de atención inmediata, ya que por cada minuto que se retrasa su tratamiento adecuado se reduce en un 10% la posibilidad de supervivencia de la persona que la padece.

La actuación ante una situación de parada cardiorrespiratoria ha de formar parte de una acción integral entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia, que permita atender al paciente en el menor tiempo posible con altos niveles de calidad y eficacia y a la vez garantice la continuidad asistencial.

Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana y la reanimación cardiopulmonar básica de calidad, en el seno de la cadena de supervivencia, es la respuesta más adecuada y el tratamiento específico de la fibrilación ventricular, principal causa de los fallecimientos por muerte súbita en los primeros minutos de un episodio de infarto agudo de miocardio.

La comercialización de los desfibriladores semiautomáticos externos, dispositivos sencillos y seguros, capaces de analizar el ritmo cardíaco y de reconocer la presencia o ausencia de un ritmo desfibrilable, ha hecho que las comunidades científicas nacionales e internacionales impulsen la utilización de estos aparatos por personal no médico debidamente capacitado, que se encuentren ante situaciones de parada cardiorrespiratoria, utilizando la reanimación cardiopulmonar básica y la desfibrilación inmediata, si procede, hasta la llegada de los servicios de emergencias.

Por ello, se recomienda la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos en aquellos lugares que reciban, o en los que transiten o permanezcan, gran número de personas.

Por todo lo anterior es necesario regular el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, fijando los requisitos de formación inicial y continuada y regulando el procedimiento de acreditación de personas y entidades en el territorio de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de noviembre de 2007, DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación El objeto...

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