STSJ Comunidad de Madrid 913/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:14567
Número de Recurso4004/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución913/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004004/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023396, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004004 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE JUSTICIA E

INTERIOR DE LA COMUNIDAD, COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADSO EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE

MADRID COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y

Recurrido/s: Eva

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000129 /2007 DEMANDA 0000129

/2007

Sentencia número: 913/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 4004/07 interpuestos por DOÑA Eva y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, frente a la sentencia número 109/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintidós de los de Madrid, el día 26 de abril de 2007, en los autos número 129/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Eva, por despido, contra el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID y contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo íntegramente la demanda formulada por Dª Eva frente a COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, y CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 31-12-06 y condeno en consecuencia a ambas demandadas de forma solidaria a que a su elección, que deberán manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmitan a la actora de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o la abonen en concepto de indemnización la cantidad de 3.950,54 euros entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión y condenándola en todo caso al abono de los salarios de percibir desde el 31-12-06 a razón de 1.975, 27 euros brutos mensuales prorrateados. Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva opuestas.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Eva, prestaba servicios para las demandadas COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y AISTENTES SOCIALES DE MADRID y CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 1-09-05, categoría profesional de Técnico Titulado Medio especialista y percibiendo salario mensual bruto prorrateado de 1.975'27 euros, correspondiente al salario de dicha categoría en proporción a la jornada realizada del 95% respecto de la jornada establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con fechas 1-06-05 y 19-07-05 ambas demandadas

suscribieron sendos Convenios de colaboración para la

prestación "del servicio de atención social en el marco de

la red regional de oficinas judiciales locales y de

distrito" y "de asistencia y orientación sobre servicios y

recursos sociales en el Juzgado de Guardia de Madrid".

Ambos Convenios figuran como documentos 1 y 2 en el ramo de

prueba del Colegio demandado, y se dan por reproducidos en

este apartado en aras de la brevedad.

TERCERO

El Colegio oficial de Diplomados en Trabajo

Social y Asistentes Sociales de Madrid, con fecha 22-12-04

realizó convocatoria para la creación del turno de

trabajadores sociales de intervención en justicia, ajustada

a las Normas Reguladoras del Turno de Intervención en

Justicia, aprobadas por la Junta de Gobierno en esa misma

fecha, y para el desempeño del servicio de asistencia y

orientación sobre servicios y recursos sociales en el

Juzgado de Guardia de Madrid y de la atención social en el

marco de la red regional de oficinas judiciales. La

referida convocatoria, así como las Normas Reguladoras del

Turno de Intervención en Justicia están incorporadas como

documentos 3 y 5 de dicha demandada y también se reproduce

su contenido en este apartado por expresa remisión.

CUARTO

La demandante suscribió la citada convocatoria,

figurando en la lista provisional de admitidos al sorteo

público de fecha 19-01-05 -documento 10 del ramo de prueba

del Colegio-, y resultando en el número 19 de la lista de

suplentes tras el sorteo efectuado el 25-01-05 -documento

n° 11 de dicha demandada-.

QUINTO

Con fecha 26-07-05 la actora y el Colegio

demandados formalizaron "contrato de prestación del

servicio de atención social al amparo de las normas

reguladoras del turno de intervención social en justicia",

por el cual ambas partes asumían dichas normas. La actora

cursó su alta en el RETA con fecha 16-09-05.

SEXTO

El mismo proceso detallado en los anteriores hechos

tercero a quinto se llevó a cabo mediante nueva

convocatoria de 5-10-05, participación de la actora,

resultado en el sorteo (n° 44 de la lista de suplentes), y

contrato de fecha 21-12-05.

SEPTIMO

La demandante desempeñaba las funciones que mas

adelante se detallarán bien en el Juzgado de Guardia de la

Plaza de Castilla, bien en las oficinas judiciales de

distintas localidades de la Comunidad, ajustándose a los

cuadrantes de servicios realizados por el Colegio

demandado, referidos tanto a los lugares de prestación del

servicio como a los horarios de los mismos, con inclusión de vacaciones, adjudicados a cada una de las personas que

figuraban en la lista de incorporación al turno de

intervención social en justicia, que le remitía una

administrativa del Colegio demandado. Este cuadro se

enviaba también mensualmente a la Comunidad de Madrid.

OCTAVO

Las funciones desarrolladas por la actora eran las

siguientes:

- En el Juzgado de Guardia: orientación a los

usuarios del Juzgado, especialmente a las víctimas de

delitos y de violencia de género y doméstica, debiendo

coordinar con la red de oficinas de atención a víctimas de

la Comunidad de Madrid, así como con el psicólogo.

Elaboración de informes con las circunstancias y

necesidades de los afectados, así como de la atención y

medidas proporcionadas.

- En las oficinas judiciales locales: Orientación

de los usuarios asignados por el responsable de la oficina,

según el supuesto concreto planteado por el mismo,

asegurando en su caso la protección en primera instancia.

Elaboración de fichas informatizadas por cada consulta, así

como de un informe mensual. Asistencia a las reuniones que

convocaba el responsable de la oficina con todo el equipo

de la misma. Para ello la demandante utilizaba los

materiales existentes en las oficinas.

NOVENO

Mensualmente se llevaba a cabo una reunión con una

persona que ocupaba el puesto de Coordinadora, designada

por el Colegio, y en el centro del mismo.

DECIMO

En el año 2006 la actora trabajó en las Oficinas

judiciales y en el Juzgado de Guardia los días y en el

horario que detalla en el hecho primero del escrito de

demanda, realizando una jornada total de 1.461 horas.

IINDECIMO.- La demandante percibía la cantidad de 11'39

euros brutos por hora, confeccionando al efecto sendas

facturas mensuales en función de las horas trabajadas en

las Oficinas Judiciales y en el Juzgado de Guardia, en las

que añadía el IVA y descontaba el IRPF. En las primeras

también incluía el desplazamiento.

DUODECIMO

La demandante percibía mensualmente la cantidad

que figuraba en sus facturas del Colegio demandado, quién a

su vez la recibía con carácter mensual de la Comunidad de

Madrid, según los informes mensuales que le eran remitidos

en los que se contenía el servicio efectivo realizado.

Además el primero remitía una memoria de funcionamiento de

carácter semestral.

DECIMOTERCERO

Mediante correo electrónico de fecha

18-12-06 la secretaría del Colegio demandado informó a la

actora que el Turno de Intervención Social en Justicia

finalizaba el 31-12-06.

DECIMOCUARTO

La reclamación previa interpuesta en tiempo

y forma fue expresamente desestimada."

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la Letrada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, con intervención del Letrado DON MIGUEL ÁNGEL MORCILLO PINEDA, habiendo sido impugnado el primero por la demandante y por el citado Colegio y el segundo únicamente por la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan ambos recurrentes la modificación del hecho probado primero, proponiendo para el mismo la COMUNIDAD DE MADRID siguiente redacción:

La actora ha venido prestando servicios como trabajadora social en el ámbito de las oficinas judiciales locales y de distrito y del Juzgado de guardia, en virtud de contratos de prestación del servicio social al amparo de las normas reguladoras del turno de intervención social en justicia suscritos con el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO...

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