STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:2049
Número de Recurso238/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 238/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE M. CELADA ALONSO ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 238/01, interpuesto por Matías , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 958/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO.

SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON. Matías , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ISCARNE S.L. (ANTES PAR.SL) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Matías ha venido prestando servicios para la empresa demandada en virtud de contrato suscrito el 24.04.84 con la empresa PAR S.L. a la que sucedió embutidos Juanito S.L. después ISCARNE S.L. y actualmente se denomina Transformaciones Cárnicas S.L. con la categoría profesional de Oficial de 2ª, y salario de 136.281 ptas. mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

En fecha 31.08.98 la empresa concedió, a solicitud del actor, una excedencia de dos años, desde el día 1.9.98 hasta el 31.08.00 en los términos previstos por el convenio colectivo aplicable.-TERCERO.- Transcurridos los dos años, el actor se persona en la empresa el día 1.9.00 solicitando verbalmente la reincorporación, que no fué admitida, siendo remitido el actor a la Asesoría de la empresa en la que se le advierte el incumplimiento por su parte de los requisitos exigidos por dicho convenio.- CUARTO.- En fecha 5.9.00 la empresa envía al actor un telegrama en el que se le hace saber estas circunstancias, y que en todo caso no existe plaza vacante no estando autorizado para permanecer en las dependencias por lo que se ruega "abandone su actitud de permanecer en la empresa..." (documento acompañado a la demanda, y al ramo de la demandada).- QUINTO.- Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Matías , debo absolver y absuelvo a la empresa ISCARNE, S.L. de la pretensión en su contra formulada".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON ROLANDO RODRIGUEZ GIL, Letrado en nombre y representación de DON Matías , siendo impugnado de contrario por DON JOSE LUIS GARCIA DEL CASTILLO, Graduado Social en nombre y representación de las entidades mercantiles, ISCARNE, S.L. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR