El desempleo de los Trabajadores a Tiempo Parcial. A propósito de la STJUE de 9 de noviembre de 2017 y el Borrador de Reforma

AutorJuan Antonio Maldonado Molina
Páginas109-130
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 15 (2º Trimestre 2018)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 19-2-2018 Fecha Revisión: 26-2- 2018 Fecha Aceptación: 13-3-2018
Pags. 109-130
109
El desempleo de los Trabajadores a Tiempo Parcial. A propósito
de la STJUE de 9 de noviembre de 2017 y el Borrador de Reforma
Unemployment of part-time workers. About the judgment of the
ECJ of 9th November 2017 and the Reform Draft
Resumen
Abstract
Tras una cuestión prejudicial en la que se dudada de si
el en nuestro Ordenamiento había un trato
discriminatorio hacia los trabajadores a tiempo parcial
en su modalidad “vertical” respecto de la “horizontal”,
el TJUE declara que hay discriminación por razón de
género. Ello ha motivado una reforma del cálculo del
período d e ocupación cotizada para el desempleo de
los trabajadores a tiempo parcial, equiparando ambas
modalidades. Sin embargo, esa equiparación no solo
traerá ventajas para dichos trabajadores, sino un trato
perjudicial en lo relativo a la cuantía. Todo ello se
analiza en este estudio.
After a preliminary ruling in which doubts were raised
whether there was a discriminatory treatment in our
Regulation towards part-time workers in the vertical
mode (concentrating the working hours on several
working days) in respect of the horizontal mode
(working less hours during every working day), the
ECJ stated that there is gender discrimination. This
has caused a reform of the estimate of the period of
contribution for unemployment of part-time workers.
However, this equalization will not only benefit such
workers, but also will be detrimental regarding
amount. All these matters will be analysed in this
research.
Palabras clave
Keywords
Trabajo a tiempo parcial; desempleo
Part-time work; unemployment
1. INTRODUCCIÓN: LA SITUACIÓN ANTERIOR A LA STJUE D E 9 DE
NOVIEMBRE DE 2017
La protección social de los trabajadores a tiempo parcial está siendo objeto en los
últimos años de una importante revisión, de la mano por la Jurisprudencia del TJUE
1
y del
TC
2
, e impulsada por una singular actuación de algunos Juzgados de lo Social que recurren a
la Cuestión Prejudicial con objeto de evitar discriminaciones indirectas por razón de sexo, y
que fuerzan a corregir el marco regulador nacional
3
. Fruto de ello, en el ámbito de las
pensiones causadas p or trabajadores que presentan p arcialidad en su vida labo ral, se han
1
STJUE de 22 de noviembre de 2012, Asunto C-385/11, Elbal Moreno contra INSS y TGSS.
2
SSTC 61/2013, de 14 de marzo, 71/2013 y 72/2013, ambas de 8 de abril y 116/2013 y 117/2013, de 20 de
mayo.
3
Sobre este fenómeno en sentido amplio (en palabras de MOLINA NAVARRETE, el «fervor judicial nacional por la
“cuestión prejudicial”», véase MOLINA NAVARRETE, C., El Nuevo Estatuto de los Trabajadores a la luz de la
Jurisprudencia Comunitaria, La Ley, 2017 (en especial el Capítulo Preliminar, «El nuevo modelo multinivel
de justicia social: el TJUE como fuente de (re)-creación del derecho del trabajo»; del mismo, «La cuestión
prejudicial y ¿El fin de los tribunales de «última palabra»?: Experiencias de tutela del contratante débil », La
Ley, núm. 9008, 2017.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 15
110
modificado tres elementos
4
: a) el cálculo de la vida laboral en orden a las pensiones; b) el
período mínimo exigido para la jubilación de tales trabajadores; y c) la determinación del
porcentaje aplicable a su jubilació n. Todo ello, bajo el principio de que evitar que el tener un
trabajo a tiempo p arcial merme sus derechos previsionales. Pero no siempre han sido litigios
que se hayan resuelto a favor un cambio normativo. Así, el TJUE
5
y el T C
6
no consideraron
necesario reformar las reglas de integración de lagunas de cotización que sucedieran a un
trabajo parcial.
Estas reformas habían soslayado, hasta ahora, la protección po r desempleo de los
trabajadores a tiempo parcial. Pero es que ya tenía un régimen y lógica protectora distinta.
Así, dentro de la acción protectora de este tipo de trabajadores, siempre ha habido una
sustancial diferencia entre las reglas previstas para el desempleo y para el resto de las
prestaciones, con un régimen mucho más positivo para el primero que para las segundas
7
. Es
más, considero que el modelo a seguir para el cálculo de la vida laboral de este perfil d e
asegurados debiera haber sido el del desempleo
8
. Sea como fuera, poco han tenido que ver
las reglas del desempleo con respecto de las demás prestaciones en caso de trabajadores a
tiempo parcial.
Sistemáticamente, la propia normativa los trata separadamente. Así, aunque la
Sección 1ª del Capítulo XVII del Título II LGSS 2015 se titula “Trabajadores contra tados a
tiempo parcial” (arts. 245 a 248), la regulación contenida en dicha Sección se aplica a todas
las prestaciones salvo el desempleo, remitiéndose para esta prestación a los artículos 269.2 y
270 LGSS. A s u vez, estos preceptos indican que para determinar los períodos de cotización
y el cálculo d e la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se
determine reglamentariamente en su normativa específica, que no es otra que el RD
625/1985 de2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección
por Desempleo
9
.
4
RD-L 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes
en el orden económico y social. Ampliamente, ver MALDONADO MOLINA, J. A., «Vida laboral cotizada:
computo y efectos tras las últimas reformas», Revista d e Derecho de la Seguridad Social , núm. 1, 2014, págs.
116 y ss.
5
STJUE de 15 de abril de 2015, Asunto C-527/13. Lourdes Cachaldora contra el INSS y la TGSS.
6
7
Cfr. MALDONADO MOLINA, J.A., «La protección por desempleo de los trabajadores precarios», en VV.AA., La
protección por desempleo en España, Laborum, Murcia, 2015; del mismo, «La Seguridad Social de los
Trabajadores a Tiempo Parcial», en VV.AA., Tratado de Derecho de la Seguridad Social, Laborum, Murcia,
2017, pág. 480.
8
MALDONADO MOLINA, J.A., «El trabajo a tiempo parcial y su impacto en el sistema de pensiones: especial
referencia a la pensión de jubilación», Revista de Trabajo y Seguridad Social, Centro de Estudios Financieros,
núm. 419, 2018.
9
Este trato diferencial desempleo/otras prestaciones no se vio alterado con la nueva regulación dada a la
protección social de los trabajadores a tiempo parcial por el RD-L 11/2013, de 2 de agosto, con el que se adecuó
nuestro Derecho a lo prescrito por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, ya que estas nuevas reglas no se extendieron a la prestación por desempleo. El Texto Refundido de
1994 recogió esta reforma de 2013 en la disposición adicional 7.ª LGSS, pero sin que afectara al trabajo a
tiempo parcial. Para este tipo de trabajo, se incluyó una regla específica (la regla cuarta) indicando que para
determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo, se
estará a lo que se determine reglamentariamente en su normativa específica (es decir, señalaba lo mismo que los
actuales 269.2 y 270, remitiéndose al RD 625/1985).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR