STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO J. GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:2388
Número de Recurso822/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 822/98

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 822/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE

EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gloria en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 874/97 sentencia con fecha 14 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- DOÑA Gloria , mayor de edad. DNI NUM000 , afiliada con el núm. NUM001 a la Seguridad Social, solicitó a 9.7.1997 las prestaciones de desempleo, siéndole denegada en Resolución de 11.8.1997 del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO por "para el nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, situación regulada en el art. 208 de la citada L.G.S.S. y en el art. 1 del R.D. 625/85, de 2 de abril (BOE n° 109, de 7 de mayo de 1985), que establece la forma de acreditarla, exigiéndose resolución de la autoridad laboral competente, dictada en expediente de regulación de empleo, en la que se autorice la reducción de la jornada ordinaria de trabajo"./ 2°.- La reducción de la jornada de la trabajadora de 20 horas semanales a 10 horas semanales, fue acordada unilateralmente por la empresa, e impugnada judicialmente la decisión empresarial su corrección fue confirmada en la Sentencia 329/97, de 23 de junio, de este Juzgado de lo social".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Gloria , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho de la parte demandante a las prestaciones de desempleo, por la reducción de su jornada, y en consecuencia condeno a su abono a la parte demandada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo (INEM) recurre la sentencia de instancia que reconoció a la demandante la prestación contributiva de desempleo y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene, por entender que infringe los artículos 203.3. 208.1.1.e) y 1.3 de la Ley general de seguridad social (L.G.S.S.), 1.4 del Real Decreto 625/85 de 2-4 (Desarrolla la Ley 31/84 de 2-8, protección por desempleo) en relación con el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (E.T.), pues no procede reconocer la prestación litigiosa al tratarse de un desempleo parcial derivado de una reducción de jornada definitiva y con extensión a toda la vigencia del contrato, dado el carácter de la temporalidad de esa reducción del tiempo de trabajo, respecto de la que seria precisa la oportuna autorización administrativa.

SEGUNDO

Los antecedentes de la decisión a adoptar son:

1) El acuerdo de 11-8-97 del INEM denegó la prestación de desempleo, al no existir...

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