STSJ Asturias , 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1894
Número de Recurso1796/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1796 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1045 /1998 RECURRENTE/S: INEM RECURRIDO/S: Jose Ignacio INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1121/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha cuatro de abril de dos mil, dictada en proceso sobre Desempleo, y entablado por Jose Ignacio frente al Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de Abril de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Ignacio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, solicitó ante el Instituto Nacional de Empleo el 13 de marzo de 1.998 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado pro resolución de 4 de junio de 1.998 por no acreditar el período de carencia especifica para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

  2. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 20 de septiembre de 1.998.

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social certificó el 18 de mayo de 1.998 que el actor no reúne el período nuevo de cotización exigido para tener derecho a pensión de jubilación, acreditando 720 días cotizados.

  4. - El actor acreditó los siguientes períodos cotizados:

25 de enero de 1.967 al 09 de mayo de 1.978.

08 de diciembre de 1.978 al 03 de junio de 1.982.

04 de junio de 1.982 al 03 de diciembre de 1.982.

04 de diciembre de 1.982 al 03 de junio de 1.984.

14 de diciembre de 1.984 al 13 de junio de 1.985.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de Empleo, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda declarando el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en la cuantía reglamentaria. Frente a esta resolución articula el Instituto Nacional de Empleo un primer motivo de suplicación...

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