STSJ Comunidad de Madrid 375/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:9041
Número de Recurso5248/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005248/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00375/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024641, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005248 /2007

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000286 /2007

Sentencia número: 375/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a catorce de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5248 /2007, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en

nombre y representación de SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE, contra la sentencia de fecha 3-9-07, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL nº30 de MADRID en sus autos número 286/07, seguidos a instancia de D. Ramón frente a

SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE, en reclamación por prestación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.

Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

l.- El actor, D. Ramón, fue despedido de su empresa con efectos 31.10.2006 y, previa instrucción de expediente administrativo por íntegramente reproducido al estar unido a los autos, se le reconoció la prestación por desempleo derivada, de acuerdo con el certificado de empresa emitido por la empresa (unido al expediente y por reproducido, en el que consta que su categoría es Técnico Nivel I) sobre una base reguladora y base de cotización diaria de 94,98 euros día (según la hoja manuscrita de cálculo unida al expediente, que computa 180 días (11 días de diciembre,1062,49 eur., meses completos de noviembre a julio inclusive (a 2.897,70 eur., y 16 días de junio, 1.545,44 eur. /resultado de dividir por 30 y multiplicar por 16 la base de cotización de un mes completo). La duración de la prestación es por 720 días, no controvertida, de 12.12.2006 a 11.12.2008, al 70% de la base reguladora. El actor, como expresa el certificado de empresa y no es controvertido, venía realizando cotizaciones mensuales de igual cuantía (2.897,70 euros mes) con independencia del número de días naturales del mes respectivo.

  1. - En posterior resolución de 19.2.2007 se desestima la reclamación anterior interpuesta por el actor (que pedía 96,59 euros día como base reguladora de la prestación por desempleo), sobre la base de que la base reguladora debe ser el promedio de la base de cotización de los 180 días anteriores a la situación de desempleo, Ley 30/2005 de 29 diciembre, de presupuestos generales para 2006, art. 211 LGSS).

  2. - El actor vino cotizando por la base máxima (2.897,70 euros -mes) es decir, 96,59 euros, base que es la solicitada por el actor, si bien ambas partes están conformes en que no repercute sobre la prestación a percibir, al aplicarse topes legales (175% IPREM), sino tan sólo sobre otras consecuencias posibles derivadas de la fijación de la citada base reguladora y prestación.

  3. - Se ha intentado la previa reclamación administrativa con el resultado que consta del expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Ramón, como parte actora, contra, como demandado, SERVICIO PUBLICO ESTATAL-SPEE-, declaro el derecho del actor a la prestación por desempleo sobre la base reguladora solicitada de 96,59 euros día, sin perjuicio de la cuantía final a pecibir en aplicación del tope legal del 175% sobre el IPREM, y condeno a la citada entidad a estar y pasar por la anterior declaración y reconocimiento de derecho, con revocación en dicha medida y con tal alcance de las resoluciones recurridas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª Mar Solano Molinos en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado por el Letrado D. antonio García Stuyck en nombre y representación de D. Ramón.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-11-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-4-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 30 de Madrid, por la que se declaró el derecho del actor a que le fuese reconocida la prestación por desempleo sobre la base reguladora de 96,59 euros día, se interpone recurso de suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) estructurado en tres motivos.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se pretende que se dé nueva redacción al Hecho Probado Primero, para que se haga constar que los efectos de la extinción de la relación laboral del actor no fueron de 31 de octubre de 2006 sino de 11 de diciembre de 2006, y ello con base en el certificado de empresa obrante en el expediente administrativo. Dado que la parte recurrida se muestra conforme con la modificación, al considerar en su escrito de impugnación que se trata de un simple error material que no afecta al fallo del litigio, se accede a dicha modificación.

TERCERO

Se pretende que se modifique el Hecho Probado Tercero para hacer constar, en lugar de 175% del IPREM, 220% del IPREM. Igualmente señala la parte recurrida que no se opone a la modificación, al no afectar a la correcta resolución de la litis. Por tanto, se accede a ella.

CUARTO

Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL se denuncia indebida aplicación del Art. 211-1 de la LGSS en relación con el Art. 210-1 de la misma Ley, puesto en relación con el art. 110 apartado 8 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

En esencia se argumenta que "el SPEE reconoció al actor (la base reguladora de la prestación) en la cuantía de 94,98 euros y... el demandante entiende que debería ser de 96,59 euros". El SPEE considera que han de ser computados en función de días naturales precedentes y no en función de los días que integran la base de cotización mensual del trabajador (como se hace en la sentencia recurrida).

Los preceptos mencionados señalan lo siguiente:

Art. 210-1

  1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

    Período de cotización (en días)

    Desde 360 hasta 539

    Desde 540 hasta 719

    Desde 720 hasta 899

    Desde 900 hasta 1.079

    Desde 1.080 hasta 1.259

    Desde 1.260 hasta 1.439

    Desde 1.440 hasta 1.619

    Desde 1.620 hasta 1.799

    Desde 1.800 hasta 1.979

    Desde 1.980 hasta 2.159

    Desde 2.160

    Período de prestación (en días)

    120

    180

    240

    300

    360

    420

    480

    540

    600

    660

    720

    Art. 211-1

    La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

    En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de esta...

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