STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1894
Número de Recurso7023/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7023/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1258/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 21.06.2000 dictada en el procedimiento nº 474/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Luisa frente al Instituto Nacional de Empleo en reclamación por reintegro de prestación indebida confirmo la Resolución Administrativa impugnada, declaro no haber lugar a los pronunciamientos pretendidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Julián con DNI NUM000 fue beneficiario de una prestación de desempleo que se le concedió por el INEM, por el período 15.7.85 a 14.7.87 y sucesivamente subsidio nivel asistencial, período 15.8.87 a 16.6.92.

  2. - Cumplidos 60 años D. Julián , en fecha 19.6.92 solicitó ante el INSS la jubilación que le fue reconocida por Resolución del INSS de 9.7.92.

  3. - D. Julián en el período 1.5.77 a 1.6.92 prestó servicios en la Diputación de Barcelona, cesando por excedencia voluntaria.

  4. - El INSS comunicó al INEM que en dichos períodos (de 15.7.85 a 14.7.87 y de 15.8.87 a 16.6.92)

    D. Julián había compatibilizado la prestación de servicios por cuenta ajena con la percepción de la prestación por desempleo y el subsidio respectivamente.

  5. - El INEM en fecha 25.7.96 procedió a dictar Resolución revocando la concesión de la prestación y el subsidio. La referida Resolución fue remitida al domicilio de D. Julián Pl. DIRECCION000 , núm. NUM001 - NUM002 - NUM003 de Barcelona siendo de devuelta por el servicio de correos como "caducado en lista ausente avisado".

  6. - En fecha 5.2.99 se remitió comunicación por el INEM sobre percepción indebida de prestaciones como consecuencia de la revocación del acuerdo administrativo de reconocimiento de prestaciones y dentro del plazo legal D. Julián formuló alegaciones.

  7. - En fecha 8.3.99 se dictó Resolución sobre prescripción indebida de prestaciones, estimando percepción de las cantidades anteriores a 25.7.91 y afirmándose la cuantía de lo indebidamente percibido en 441.234 ptas., período 25.7.91 a 16.6.92.

  8. - La Sentencia del 3.11.97 del Juzgado de lo Social núm. 4 en los autos 342/97 instados por el actor declaraba que la Resolución del INEM del 25.7.96 era firme, lo que fue ratificado por la Sentencia del T.S.J. de Catalunya de 21.12.98 dictada en suplicación la reitera.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por la que se interesaba que se declarase la nulidad de la resolución revocatoria dictada por el INEM de 25.07.96, así como la de 8.03.99 en la que se reclaman 441.234 pts., en concepto de percepciones indebidas, cobradas por la actora en concepto de subsidio por desempleo, por el período 25.7.91 a 16.6.92, por estar prescritas, y en consecuencia así se declare y se deje sin efecto. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora con su recurso de suplicación a fin de que se revoque íntegramente la sentencia y se dicte otra en los términos contenidos en el suplico de la demanda.

Bajo la cita del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del relato de hechos probados y en concreto se pretende la supresión en el hecho probado octavo del párrafo final que dice "lo que fue ratificado por la sentencia del T.S.J. de Catalunya de 21.12.98 dictada en suplicación la reitera" que quedaría redactado de la siguiente forma: "OCTAVO.- La Sentencia del 3.11.97 del Juzgado de lo Social núm. 4 en los autos 342/97 instados por el actor declaraba que la Resolución del INEM de 25.07.96 era firme".

Igualmente se solicita la adición de un nuevo hecho probado noveno que diga: "El T.S.J. de Catalunya en su sentencia de 21.12.98, dictada en suplicación de la sentencia del juzgado Social núm. 4 de Barcelona, establece que si bien el actor no interpuso reclamación previa contra el INEM, no ha agotado contra la Entidad Gestora de la prestación y subsidio de desempleo la preceptiva vía previa administrativa, por lo que conforme a la inveterada y reiteradísima doctrina jurisprudencial del T.S., el haber dejado caducar la vía previa no implica la pérdida del derecho subjetivo, en tanto no transcurra el plazo para su prescripción, por lo que el interesado puede ejercitarlo reiterando previamente la referida vía administrativa"; funda su pretensión novatoria la recurrente en la sentencia del T.S.J. de...

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