STSJ Murcia , 14 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2483
Número de Recurso940/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1135/2002 ROLLO Nº: RSU 940/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de octubre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María del Pilar , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 7 de mayo del 2002, dictada en proceso número 244/02, sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA María del Pilar frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora doña María del Pilar ha venido prestado sus servicios desde el 1 de septiembre de 1999 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Calzados Threemar, S.L.", dedicada a la fabricación de calzado, con la categoría profesional de Ayudante y con un salario diario de 3800 ptas., en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto aparecía definido en su cláusula séptima en los siguientes términos: "realizar los trabajos de Ayudante en la Cadena de Aparado durante la campaña de fabricación de calzado que se inicia el 01/09/1999 hasta su finalización, por lo que se hace necesaria la presente contratación, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". SEGUNDO.- La referida empresa cesó a la trabajadora demandante mediante comunicación escrita de fecha 10 de septiembre del 2001, en la cual se decía lo siguiente: "Muy Sr./a. nuestro/a: Prevista la terminación de las tareas de la obra o servicio consistente en REALIZAR LOS TRABAJOS DE AYUDANTE EN LA CADENA DE MONTAJE DURANTE LA CAMPAÑA DE FABRICACION DE CALZADO para la cual fue Vd. contratado y ha venido desempeñando la categoría y funciones de AYUDANTE, desde el día 01-09-99, le participo que para el próximo día 25-09-01, y con la antelación suficiente, la denuncia del contrato que nos une con efectos del referido día, fecha en la que quedará extinguido". TERCERO.- El 1 de octubre del 2001 la actora solicitó la prestación por desempleo con fundamento en la anterior extinción contractual. El Instituto Nacional de Empleo resolvió en fecha 3 de diciembre del 2001 denegar dicha solicitud por el siguiente motivo: "La relación laboral en la que ha cesado era por obra o servicio determinado, sin que en el contrato se determinara en que consiste dicha obra o servicio, y Vd. a pesar de esta circunstancia no reclamó contra la decisión extintiva. El contrato se celebra para la campaña de fabricación de calzado que se inicia el 01-09-99 hasta su finalización...; según el convenio del calzado, por las características y circunstancias temporales del sector, las campañas podrán tener una duración máxima de nueve meses, continuos o alternos, dentro de un periodo de doce meses".

CUARTO

Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 21 de febrero del 2.002. QUINTO. En la vista oral la demandante desistió de su reclamación respecto de la empresa "Calzados Threemar, S.L."."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo condenar y condeno al referido Organismo demandado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR