STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:3575 |
Número de Recurso | 1804/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 1.804/98.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOS FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ En A CORUÑA, a VEINTISIETE de ABRIL de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.804/98, interpuesto por el letrado D. Enrique-L. Villagrasa Méndez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Pontevedra, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos n° 945/97 se presentó demanda por D. Marco Antonio , sobre PRESTACIONES por DESEMPLEO, frente a las empresas "CARMEN ÁLVAREZ MEIS" y "ENRIQUE AMOEDO PORTELA" y al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. D. Marco Antonio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .= II. El actor vino prestando servicios por cuenta de Dª. María Purificación , dedicada a la actividad de "Mejilloneras", como Marinero, a medio de contrato eventual del 1-4-96 al 30-9-96; a su término firmó contrato por tiempo indefinido.= III. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal por "bursitis prerotuliano izquierda" desde el 28-1-97 al 25-3-97, y tras el alta sentía molestias en la rodilla en la realización de diversas tareas, en las que tenía que ser sustituido, por lo que el 5-697 pidio la baja voluntaria.= IV. Con fecha 28-7-97 el actor firmó contrato eventual por "Temporada alta"
con la empresa "Julio Leiro Bravo", dedicada a la actividad de "pintura y decoración", por un mes de duración, prestando servicios como Peón, siendo casado el 27-8-97 por "fin de contrato".= V. Con fecha 4-9-97 el demandante solicitó prestaciones de desempleo, que le fueron denegadas por el I.N.EM., argumentando que "el contrato temporal en el que Vd ha cesado se concertó en fraude de Ley, para acceder a la protección, tras el cese voluntario"; interpuesta reclamación previa, fue desestimada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando la demanda de D. Marco Antonio , declaro su derecho a las prestaciones contributivas de desempleo solicitadas, condenando al I.N.EM. al abono de las mismas, en los términos y cuantía legalmente establecidas; se absuelve a Dª. Leonor y a D. Juan .= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada - I.N.EM.-, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La Sentencia de instancia estima la demanda, y declara el derecho del actor a lucrar prestaciones contributivas de desempleo, condenando a su abono al demandado Instituto Nacional de Empleo (INEM). Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del citado Organismo, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso dedicado al examen de infracción de normas sustantivas, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través del cual denuncia infracción de lo previsto en los artículos 203 y 208.2.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 6.4 y 7 del Código Civil, así como 1249 y siguientes del mismo cuerpo legal. Alega el Instituto recurrente, en esencia, que a la vista de los hechos declarados probados por la Sentencia, el supuesto de autos es una situación tipo de fraude de Ley, dado que el actor pretende acceder al desempleo mediante un contrato temporal de un mes de...
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