STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1989
Número de Recurso639/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 639/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 639/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentina en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 776/97 sentencia con fecha 12 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Dª Valentina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino percibiendo prestaciones de desempleo, y a su agotamiento el 15-V-97 solicitó prestaciones no contributivas por responsabilidades familiares, que le fueron denegadas por el INEM por resolución del 6-VI-97 aduciendo "carece de responsabilidades familiares porque la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del S.M.I."./ II.- La actora convive con su hijo menor y su esposo D. Jose Manuel , quien percibe un salario mensual con prorrata de pagas extras de 125.647 pts, habiéndosele abonado por su empresa en marzo y Abril de 1997 una gratificación no consolidable de 30.250 pts./ III.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda de Dª Valentina , declaro su derecho a la prestación asistencial de desempleo por cargas familiares, condenando al INEM a su abono, en los términos legalmente establecidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INEM en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara el derecho de la actora a subsidio de desempleo por cargas familiares, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L. denuncia en un motivo único la infracción de los arts. 215.2, 215.1.1 y 219.1 L.G.S.S. en relación con el art. 18.2 del R.D. 625/85.

SEGUNDO

De los incombatidos en Suplicación H.D.P. surge lo esencial siguiente: A) La actora agotó prestaciones de desempleo y en 15/5/97, solicitó prestaciones no contributivas por responsabilidades familiares, siéndole denegadas por el INEM aduciendo carecer de responsabilidades familiares porque la renta mensual de la unidad familiar dividida por el n° de sus miembros era superior al 75% del SMI. Y B) La actora convive con su hijo menor y su esposo, quien percibe un salario mes, con prorrata de pagas extras, de 125.647 ptas., habiéndosele abonado por su empresa en marzo y abril de 1997 una gratificación no consolidable de 30.250 ptas.

TERCERO

Reiterando criterio expuesto en sentencias anteriores de este Tribunal, ha de indicarse nuevamente que para ser perceptor del subsidio por responsabilidades familiares es necesario, en primer término, cumplir el requisito general exigido para todas las modalidades de subsidio por el art. 215.1.1 L.G.S.S./94 (antes 13-1 LPD), esto es, el de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual a la cuantía del 75% del SMI, excluida la parte...

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