STSJ Islas Baleares 322/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:417
Número de Recurso103/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución322/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00322/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 103/2008

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: INEM

Recurrido/s: Julián

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00235/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 322/08

En el Recurso de Suplicación núm. 103/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Pablo Mateos Gascueña, en nombre y representación del Institut D´Ocupació i Servei Públic D´Ocupació Estatal, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 235/07, seguidos a instancia de D. Julián, representado por el Sr. Letrado D. Oscar Díaz Vílchez, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Julián con DNI NUM000 vio reconocido su derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo mediante resolución dictada por el INEM con efectos de 5 de enero de 2.005 y una duración de 600 días.

  2. - En fecha 16 de mayo de 2.005 el demandante inició la prestación de servicios por cuenta ajena bajo la dependencia del Ayuntamiento de San Llorenç de Cardassar cesando dicha prestación el día 15 de noviembre de 2.005

  3. - El demandante solicitó la suspensión de la prestación de desempleo anteriormente reconocida.

  4. - Con efectos de 16 de noviembre de 2.005 el trabajador reanudó la prestación de las prestaciones por desempleo habiendo resultado consumidos 296 días y quedando pendientes de percibir 304 días.

  5. - En fecha 1 de mayo de 2.006 el demandante pasó a prestar servicios por cuenta del Ayuntamiento de Felanitx situación en la que permaneció hasta el 31 de diciembre de 2.006.

  6. - En fecha 9 de enero de 2.007 el demandante solicitó del INEM el pago de una nueva prestación por desempleo, solicitud que fue denegada por el INEM en base a que no se había producido la extinción de la prestación anteriormente reconocida por cuanto el actor había trabajo durante un periodo inferior a doce meses, acordando la reanudación de la prestación anteriormente reconocida con efectos de 1 de enero de 2.007.

  7. - Frente a dicha resolución formuló el acto reclamación previa que fue denegada habiéndose agotado la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre e interés de su afiliado D. Julián contra el Instituto Nacional de Empleo debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una nueva prestación por desempleo con efectos de con efectos de 1 de enero de 2.007 condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias derivadas de la misma

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pablo Mateos Gascueña, en nombre y representación del Instituto D´Ocupació i Servei Públic D´Ocupació Estatal, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Julián n; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de abril de dos mil ocho

FUNDAMENTOS DE DERECH

ÚNICO.- La representación del SPEE-INEM formula un único motivo de recurso para denunciar infracción del art. 213.1.d) LGSS en relación con el art. 210.3 LGSS, sosteniendo que no siendo el demandante un trabajador fijo discontinuo, una vez suspendida la percepción de la prestación por desempleo por realizar un trabajo de duración inferior a doce meses, al finalizar esta ocupación el trabajador no puede acceder a una nueva prestación acumulando anteriores períodos no consumidos sino que sólo tiene derecho a reanudar la anterior prestación suspendida. Se argumenta que el derecho a acumular...

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