STSJ Murcia 247/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:443
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2008

ROLLO Nº: RSU 00151/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a catorce de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Alexander, contra la sentencia número 0453/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 22 de noviembre, dictada en proceso número 0566/2007, sobre desempleo, y entablado por don Alexander frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, don Alexander, con D.N.I. número NUM000, número NUM000, domiciliado en Lorca -Murcia- CALLE000, NUM001, constituyó el 27/02/1995 juntamente con don Pedro y doña María Consuelo una sociedad anónima laboral llamada "Delineación y Estudios y Proyectos S.A.L.", con domicilio social en Lorca en la calle Lope Gisbert, 33, con un capital social del 25 por 100 cada uno de los socios. Firmando la Sra. María Consuelo como administrativa y el Sr. Alexander como secretario del Consejo de Administración. SEGUNDO.- El último Consejo de Administración de la Sociedad fue reelegido el 21/02/2005 y estuvo compuesto por doña María Consuelo como presidenta, don Pedro como vicepresidente y don Alexander como secretario. TERCERO.- Dichas personas anteriormente referidas procedieron a despedirse mutuamente el 12/07/2006, despidiendo el actor a doña María Consuelo por transgresión de la buena fe contractual, don Pedro procedió a despedir al actor por repetidas ausencias injustificadas, y el Sr. Rubén fue despedido por transgresión de la buena fe contractual por doña María Consuelo. CUARTO.- El actor, como los otros referidos, solicitaron las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo, solicitando el pago único al decidir constituirse como trabajadores autónomos, y en concreto el actor para trabajar como ingeniero industrial en un local propiedad de su esposa. La Sra. María Consuelo para trabajar también como autónoma en servicios relativos a la propiedad inmobiliaria. Y el Sr. Pedro como técnico de delineación. Alquilando estos dos últimos el local de la S.A.L. situado en la calle Lopez Gisbert. QUINTO.- Al demandante Sr. Alexander con fecha 27/09/2006 le fue reconocida la prestación por desempleo, de acuerdo con una base reguladora diaria de 78'77 €, durante 720 días, y con efectos desde el 13/07/2006. SEXTO.- En el día en que presentó la solicitud para el pago de las prestaciones por desempleo, el 24/07/2006, solicitó que le fuese abonada la prestación en la modalidad de pago único para constituirse como trabajador autónomo. SÉPTIMO.- Se ha procedido por la entidad gestora a revisar de oficio la prestación por desempleo concedida. Dictándose resolución el 14-03-2007 en la que se declaró indebida el percibo de la cantidad de 724'68 €. Interesando en la misma que fuese reingresada en el plazo de 30 días. OCTAVO.- Contra dicha resolución el Sr. Alexander interpuso reclamación que considera administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 13-07-2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por don Alexander, y en consecuencia, procede absolver de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

El actor, don Alexander, presentó demanda, solicitando que: "teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documento que lo acompaña, por interpuesta demanda a mi nombre contra el Instituto Nacional de Empleo en la persona de su legal representante, en reclamación sobre prestaciones de desempleo, se sirva admitirla, y previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que estimando la demanda anule la resolución del INEM, y en consecuencia se mantenga el derecho a la prestación de desempleo en su día concedida y se continúe con la tramitación de la solicitud del pago único en su día solicitada y todo ello con las consecuencias legales y reglamentarias, condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración, pro ser de justicia que pido".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma con sus copias, acuerde su admisión y tenga por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia de instancia dictada en 22.11.2007 por el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, y tras los trámites legales, dicte nueva sentencia que anule la resolución del INEM, y en consecuencia se mantenga el derecho a la prestación de desempleo en su día concedida y se continúe con la tramitación de la solicitud del pago único en su día solicitada y todo ello con las consecuencias legales y reglamentarias, condenando al INEM a estar y pasar por esa declaración, todo ello por ser de justicia que pido, en Murcia a veintiuno de enero de dos mil ocho".

El recurrido impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO

SEGUNDO

Se denuncia infracción por inaplicación del art. 145 de la LPL y jurisprudencia de desarrollo.

Se aduce que: "El INEM vulnera la normativa reguladora al proceder a reconocer una prestación que mediante una resolución pretende anular y solicitar su reintegro cuando la legislación es clara al respecto, así el art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral establece: "Las entidades gestoras o los servicios comunes no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido". El INEM reconoce una prestación, procede a abonarla y sin que haya sucedido actuación novedosa alguna al momento del reconocimiento de la prestación...

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