STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2028
Número de Recurso797/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01079/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 797/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 13-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a catorce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº1079 En el Recurso de Suplicación número 797/03, interpuesto por Dª Cecilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real , de fecha nueve de enero de 2003, en los autos número

767/02 , sobre reclamación por Desempleo , siendo recurrido por INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Dª Cecilia contra el INEM, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª Cecilia , con DNI NUM000 , solicitó ante el INEM en Julio del 2002, prestación contributiva de desempleo por cese tras finalizar una relación laboral eventual, instruyéndose al efecto el oportuno expediente administrativo.

El INEM dictó resolución en fecha 17-9-02, denegando la prestación contributiva solicitada al considerar sustancialmente que la relación laboral de la solicitante no puede analizarse sobre la base de la existencia de varios contratos de trabajo distintos entre los mismos empresario y trabajador, sino de una misma relación que se diversifica en su contenido en distintos servicios, de tal manera que la conclusión de uno de ellos no da lugar a la terminación de un contrato de trabajo sino a la modificación del contenido de la misma relación laboral.

Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30-10-02.

SEGUNDO

La actora suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial con la empresa CLECE SA para prestar servicios laborales en la categoría profesional de limpiadora desde el 10-9-01, encontrándose dicho contrato vigente en la fecha de la solicitud de la prestación contributiva objeto de este procedimiento. Dicho contrato se suscribió a tiempo parcial de 17 horas semanales, si bien en fecha 10-01-01 se produjo una modificación de la jornada laboral pasando a prestar servicios durante 5 horas a la semana en el centro de trabajo Ronda de Calatrava, 8.

TERCERO

El 1-8-01 la actora suscribe un contrato de interinidad con la empresa Clece para prestar servicios en la limpieza de la Universidad sustituyendo a otra trabajadora en su situación de IT. En fecha 4-9-01 suscribió otro contrato temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios en la limpieza general de la casa de D. Carlos Manuel , con duración hasta fín de limpieza.

Tras la finalización de uno de estos dos servicios, la actora solicitó la prestación por desempleo que le fue denegada en fecha 29-4-02, al considerar que a la interesada le une un único contrato de trabajo formalizado el 10-9-01 y lo que se ha producido es una modificación del contenido de una misma relación laboral.

CUARTO

En fecha 14-1-02, la actora suscribió un contrato de duración determinada de internidad para prestar servicios de limpieza en la Universidad de CLM en sustitución de Dª Sonia , y el 5-2-02 suscribió contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios en el I.E.S. Maestre Calatrava hasta el fín del curso lectivo y en jornada de 20 horas a la semana, que fue modificada el 5-3-02 pasando a realizar una jornada de 25 horas semanales. La actora cesó en su prestación de servicios derivada de este último contrato en fecha 28-6-02 en virtud de comunicación efectuada por la empresa comunicando dicha terminación de contrato.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de prestaciones por desempleo, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia indebida aplicación del art. 203.3º y del art. 208.3º de la ...

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