STSJ Islas Baleares 34/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:199
Número de Recurso640/2006
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00034/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 640/2006

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Recurrente/s: INSTITUT NACIONAL D´OCUPACIÓ

Recurrido/s: Marí Luz

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0015/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dos de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 34/07

En el Recurso de Suplicación núm. 640/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Pablo Mateos Gascueña, en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 15/2006, seguidos a instancia de Dª. Marí Luz, representada por el letrado D. Sebastià Reixac Genovart, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por reintegro de prestaciones por desempleo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, en fecha 7-4-2003 solicitó prestaciones por desempleo parcial al haber sido incluida en un ERE de la empresa IBERIA, LAE, S.A., en que se reducía su jornada en el 50%, con fecha de inicio el 1-4-2003 y hasta el 30-3-2005, de acuerdo con una base reguladora de 79,76 €/día.

  2. El INEM le concedió dicha prestación, por el período indicado y según dicha base reguladora, abonándole por error el 100% y no el 50% de la base reguladora, en la cuantía de 18.278,27 €.

  3. El INEM dictó Resolución, en fecha 5-5-2005, procediendo a la revisión de oficio de la prestación concedida y abonada, aplicando la parcialidad de 50% de la prestación y declarando la percepción indebida de la actora en la cuantía de 9.049 €, tras haber anunciado a la actora la propuesta de revisión de la prestación de oficio, el 4-3-2005.

  4. Teniendo en cuenta que a la actora se le aplicó el límite del 175% y se le debió aplicar, por cargas familiares, el límite de 200% del SMI, por lo que la prestación debió ascender a 12.334,17 €, la cantidad indebidamente percibida por el período 1-4-2003 al 30-3-2005, asciende a 7.470,50 €, según manifestación de la Entidad gestora en el acto del juicio.

  5. La actora pide que se consideren prescritas las cantidades reclamadas por el INEM y se declare no ajustada a derecho la Resolución del Instituto de 5-5-2005.

  6. Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Dª. Marí Luz, frente al INEM en reclamación sobre Reintegro de Prestaciones por Desempleo, debo declarar y declaro prescritas las cantidades percibidas por la actora en concepto de prestaciones por desempleo con anterioridad a los tres meses anteriores a la fecha de comunicación sobre propuesta de revisión de la prestación de oficio por el INEM, el 4-3-2005, procediendo la devolución por la actora de las diferencias de las prestaciones correspondientes a los tres meses anteriores a dicha fecha, en la cuantía que legalmente le corresponda, condenando a ambas partes a estar y pasar por dicha declaración, y a la actora a la devolución a la Entidad gestora de las percepciones indebidamente devengadas desde el 3-12-2004."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pablo Mateos Gascueña, en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia se reduce a determinar si la obligación que pesa sobre la actora de reintegrar el mayor importe de las prestaciones de desempleo que percibió indebidamente debe limitarse al exceso que se abonaron a ésta en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha -4 de marzo de 2005- en que el INEM le comunicó la propuesta de revisión de oficio de la prestación o, por el contrario, debe abarcar todas las cantidades indebidamente cobradas desde el 1 de abril de 2003, como ha resuelto la entidad gestora. El juzgador adopta la primera de estas posturas fundándose en que la beneficiaria actuó de buena fe y en que el pago indebido es consecuencia de un error de la entidad gestora. Apoya su decisión en el criterio que defiende el voto particular a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 15 de diciembre de 2000 y que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha venido aplicando en diversas sentencias. La parte recurrente considera, en el único motivo de suplicación que formula, que dicho pronunciamiento vulnera el art. 45.3 de la LGSS y la doctrina casacional establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de enero de 2003 y que este Tribunal Superior asume en su sentencia de 11 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

El art. 37 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, -dice la mencionada sentencia de esta Sala- dio nueva redacción al art. 45.3 de la LGSS en los siguientes términos: La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora. Dicho...

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