STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:5312
Número de Recurso521/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 27 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3716/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30.07.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 149/2003 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.02.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.07.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Blanca , sobre subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña Blanca , nacida el día 11 de agosto de 1950, con DNI NUM000 , solicitó el 12 de septiembre de 2002 subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INEM, con fecha 2 de diciembre de 2002 (notificada el 11 de diciembre), en la que se resolvía "denegar su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo". La resolución administrativa estaba basada en el hecho de que la actora cesó voluntariamente en su última relación laboral (con la empresa Lafuente Alicante SL) y en la aplicación de los arts. 203, 207,c) y 208,2,1 LGSS (expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 5 de febrero de 2003 (notificada el 13 de febrero) (expediente administrativo).

CUARTO

De ser estimada la demanda, la fecha de inicio del subsidio solicitado es la del 12 de octubre de 2002 (conformidad entre las partes).

QUINTO

La demandante inició relación de servicios con la empresa Lafuente Alicante SL el 1 de febrero de 2001. Su categoría profesional era la de limpiadora. Extinguió voluntariamente la relación laboral con la citad empresa en fecha 30 de junio de 2001 (expediente administrativo y doc. 1 a 7 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante estuvo trabajando desde el año 1966 hasta el 1989, en que pasó a percibir la prestación de desempleo; años después, el 1/02/2001...

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