STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:782
Número de Recurso2803/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2803/02 N.I.G. 00.01.4-02/001332 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Lucio y Silvio frente a INEM y CONSTRUCCIONES LIZARTE S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- D. Lucio , D.N.I. NUM000 , y D. Silvio , D.N.I. NUM001 , están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de trabajadores por cuenta ajena con la categoría profesional de Oficial 1ª

Albañil.

  1. - Han sido perceptores de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en los periodos de 7-8-99 a 5-9-99 y de 1-8-00 a 3-9-00. Accedieron a las mismas tras la finalización de sendos contratos para obra o servicio determinados concertados con la empresa CONSTRUCCIONES LIZARTE S.L. Percibieron en tal concepto la suma de 1.480,89 euros el primero y de 1.649,65 euros el segundo.

  2. - Tras el percibo de la última prestación volvieron a trabajar para la citada empresa en virtud de nuevos contratos para obra o servicio determinado que finalizaron el 12-12-00. Posteriormente, concertaron nuevos contratos para obra o servicio determinado para la empresa Etxeberrikoka Eraikuntza S.L., donde prestaron servicios hasta el 10-8-01. El 12-9-01 pasaron a prestar servicios nuevamente para la empresa Construcciones Lizarte.

  3. - La empresa demandada al final de cada contrato practicó las oportunas liquidaciones con pago de partes proporcionales de pagas extras, indemnización por fin de obra y vacaciones no disfrutadas.

  4. - Tras actuación inspectora el INEM tramita oportuno expediente que culmina con resoluciones de 11-3-02, en cuya virtud se revocan las resoluciones que dieron lugar al percibo de las prestaciones indicadas y se reclama a los demandantes la devolución de dichas prestaciones. Formulan reclamación administrativa previa que es expresamente desestimada por resoluciones de 16-4-02. Interponen demanda para ante este Juzgado el 9-5-02."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando las demandas formuladas por D. Lucio Y D. Silvio y revocando las resoluciones impugnadas de 11-3-02 y 16-4-02, debo declarar y declaro que las prestaciones por desempleo percibidas por los demandantes en los periodos de 7-8-99 a 5-9-99 y de 1-8-00 a 3-9-00 son ajustadas a derecho, debiendo el demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revoca el Instituto Nacional de Empleo las resoluciones por las que concedía la prestación por desempleo a los demandados y reclama las indebidamente percibidas por éstos, por entender que existió fraude en su obtención al coincidir todos los periodos por los que se solicitaba aquélla con el mes de vacaciones que hubiera correspondido a la empresa abonar y mantener en alta a los trabajadores.

Impugnada por los trabajadores la Resolución del organismo de 11-03-02 por la que se toma tal acuerdo, su pretensión es acogida por el juzgado, recurriendo el INEM la sentencia en suplicación.

Articula el Instituto recurrente tres motivos, dos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso solicita la inclusión de un nuevo ordinal fáctico en el que se haga constar los periodos en los que los actores han percibido las prestaciones por desempleo en los últimos 5 años, extremo que ha de ser acogido por encontrar su apoyo documental en los folios 106 a 113 de los autos.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal (art. 191.b de la LPL) el segundo motivo del recurso interesa la adición de otro nuevo hecho probado en el que consten las conclusiones del acta de infracción levantada a la empresa Construcciones Lizarte S.L. por la Inspección de Trabajo de Guipuzcoa en relación con los contratos temporales suscritos con las actoras.

El mismo apoyo documental que sirvió de base a la anterior revisión funda ésta y por ello ha de ser estimada al obrar en los folios 106 a 113 la referida acta, debiendo, en consecuencia acceder a la...

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