ORDEN FYM/1121/2013, de 19 de diciembre, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de producción de biogás a partir de desechos animales, ubicada en el término municipal de Guijuelo (Salamanca), titularidad de Biogás de Ibérico, S.L.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por BIOGÁS DE IBÉRICO, S.L., para una planta de producción de biogás, ubicada en el término municipal de Guijuelo (Salamanca) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 12 de abril de 2011, la empresa BIOGÁS DE IBÉRICO, S.L., con CIF B-37495355, presenta solicitud de autorización ambiental para una planta de producción de biogás, ubicada en el Paraje Las Cañadillas, en el CI Sector S3-11 (Vía 1), término municipal de Guijuelo (Salamanca). El Anexo I de esta orden contiene una descripción de la instalación.

Segundo.- A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico para la planta de biogás.

* Resumen no técnico.

Tercero.- Consta en el expediente informe de compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) de fecha 21 de marzo de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental para la planta de biogás, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 239, de 14 de diciembre de 2011 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de

Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

  1. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

  3. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

  4. Agencia de Protección Civil.

  5. Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

  6. Dirección General del Medio Natural.

Sexto.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) emite informe con fecha 15 de marzo de 2012 sobre la actividad analizada.

Séptimo.- A los efectos de la Ley de Aguas, según lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Octavo.- Con fecha 24 de abril de 2012 se procedió al trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, mediante notificación fehaciente de dicho acto, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Noveno.- El 13 de diciembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Décimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 18 de diciembre de 2013 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 9.2. «Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día», de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Cuarto.- El proyecto no se somete al procedimiento regulado por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al no estar previsto en dicha ley.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

SE RESUELVE

Primero.- Conceder autorización ambiental a la planta de producción de biogás a partir de desechos animales, ubicada en el Paraje Las Cañadillas, en el CI Sector S3-11 (Vía 1), término municipal de Guijuelo (Salamanca), titularidad de BIOGÁS DE IBÉRICO, S.L.

La autorización ambiental integra:

* Las determinaciones en materia de producción y gestión de residuos reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

* Las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

* Lo recogido en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero respecto a la aplicación directa del digestato como fertilizante.

Segundo.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Condicionado Ambiental.

Tercero.- En aplicación a la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, la presente autorización ambiental se considera actualizada, quedando adaptada a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de recepción de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el Art. 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Quinto.- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Título X. Régimen sancionador de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 19 de diciembre de 2013.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO I

Descripción de la Instalación

Descripción de la instalación según documentación técnica aportada por el titular.

  1. Datos del establecimiento.

    Promotor: BIOGÁS DE IBÉRICO, S.L.

    C.I.F: B-37495355.

    Actividad: Planta de Biogás a partir de desechos animales.

  2. Emplazamiento: Paraje Las Cañadillas, en el CI Sector S3-11 (Vía 1) y C) Filiberto Villalobos, 2.

    Término municipal: Guijuelo.

    Provincia: Salamanca.

    Coordenadas UTM: X: 273538 Y: 4490583.

  3. Clasificación de la actividad.

    - Código CNAE : 38.21. Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

    - Actividad económica principal: Producción de energía eléctrica en régimen especial y producción de fertilizantes orgánicos a partir de residuos no peligrosos; Tratamiento y valorización energética de subproductos o residuos de origen animal Sandach por Biometanización.

    - Epígrafe IPPC: Anejo 1, punto 9.2. «Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad...

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