ORDEN CLT/156/2002, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la descripción de fondos integrantes del patrimonio documental y de la documentación de Cataluña (código Z13).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/156/2002, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la descripción de fondos integrantes del patrimonio documental y de la documentación de Cataluña (código Z13).

Con la finalidad de fomentar y mejorar los instrumentos de descripción de fondos integrantes del patrimonio documental y de los documentos de Cataluña como elementos básicos para garantizar el acceso y el conocimiento, de acuerdo con lo que prevé la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir las subvenciones para la descripción de fondos del patrimonio documental y de la documentación de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden (código Z13).

Barcelona, 17 de abril de 2002

Jordi Vilajoana i Rovira

Consejero de Cultura

Anexo

Bases

-1 Objeto

Esta línea de ayudas tiene por objeto la concesión de subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental y de la documentación de Cataluña, en los términos que prevén los puntos 2.f) y 2.g) de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

La elaboración de instrumentos de descripción debe realizarse durante el año en el que se obtiene la subvención.

Quedan excluidas de esta línea:

a) Las inversiones en maquinaria y software informático.

b) Las actividades que tengan carácter lucrativo.

-2 Beneficiarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas, entidades privadas y organismos públicos sin ánimo de lucro y las entidades locales que sean titulares de archivos que formen parte del Sistema de Archivos de Cataluña y tengan previsto elaborar instrumentos de descripción de sus fondos documentales. Cada persona o entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención.

En las convocatorias de los años 2002 y 2003 pueden optar también los/las titulares de archivos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 21.2 y 22.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, aunque no estén integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña.

-3 Cuantía de las subvenciones

El importe de la subvención no podrá superar el 40% del coste del proyecto.

-4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante...

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