AAP Sevilla 500/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2006:2262A
Número de Recurso5695/2006/
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

500/2006

Rollo 5695/2006

Jdo. de Instrucción núm. 9 de Sevilla

D. Prev. 4998/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 500/2.006

Magistrados. Ilmos. Srs.:

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Ignacio Javier Romero Nieto, en representación de D.ª Soledad, contra el auto dictado el 14 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla en Diligencias Previas núm. 4998/2005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES

D.ª Soledad presentó denuncia escrita en la que hacía referencia a un supuesto intento de atropello de su hija Marta y a unas también supuestas llamadas amenazadoras posteriores.

El Juzgado de Instrucción al que correspondió acordó practicar diligencias previas, y practicadas las que estimó necesarias acordó el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, por auto de 14 de diciembre de 2005.

Contra este auto presenta recurso de reforma y, para el caso de no estimarse éste, de apelación, el procurador D. Ignacio Javier Romero Nieto, en representación de D.ª Soledad, que se ha constituido en parte acusadora bajo la dirección del abogado D. Víctor García Morales. El recurso de reforma, al que se opuso el Fiscal, ha sido desestimado por auto de 29 de junio de 2006, tras el cual se ha dado nuevo traslado a las partes.

El apelante solicita de nuevo la estimación del recurso y que se practiquen determinadas pruebas que propone. El Fiscal pide que se desestime y se confirme la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto originariamente impugnado, de 14 de diciembre de 2005, se afirma que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, pero no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, por lo que se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el art. 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Luego, en el auto de 29 de julio de 2006, por el que se desestima la reforma, parece más bien que se estima no justificada la perpetración del delito, a la vista de las muy serias dudas sobre la credibilidad de la denuncia.

Este Tribunal, una vez revisado el material acumulado por el juez instructor para la averiguación de lo denunciado, comparte ciertamente las dudas sobre la existencia real del hecho denunciado. Pero precisamente por estas dudas y en coherencia con ellas, no podemos dejar de estimar la procedencia, conforme a lo establecido en el art. 311...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR