La desconexión digital en el trabajo. Un comentario a la luz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2020 (rec. 430/2020)

AutorFrancisco Trujillo Pons
CargoProfesor Ayudante Doctor Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas197-202
197
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJADOR A DESCONECTARSE DE
LOS DISPOSITIVOS DIGITALES
En España el derecho a la desconexión digital en el trabajo está regulado para
que las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) no supongan
impedimento al descanso del trabajador. Así mismo, junto al cumplimiento del
ejercicio se garantiza la intimidad y conciliación personal y familiar del traba-
jador.
Especialmente, el derecho encuentra cobijo en el ordenamiento jurídico interno,
primero en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (BOE, 6 de dic. 2018, LOPDGDD)
conforme a su artículo 88 y, segundo y más recientemente, en el Real Decreto-
ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE, 23 de septiembre
de 2020, RDLTD) en su artículo 18 el cual se limita prácticamente a remitirse a lo
ya establecido en el citado artículo 88 de la LOPDPGDD1.
Como consecuencia de estos preceptos, las empresas han de garantizar el tiempo
de descanso y el respeto a la intimidad personal y familiar de sus empleados. Se
imponen así unas obligaciones a las empresas tanto públicas como privadas (con
independencia de su tamaño e igualmente tanto para trabajadores que prestan
servicios en centros físicos como analógicos) que se cristalizan en la redacción
(dejando que los representantes legales de los trabajadores puedan tener voz
y ser escuchados en este procedimiento) de una política interna o protocolo
de actuación sobre desconexión digital para asegurar que fuera del tiempo de
trabajo legal o convencionalmente establecido, se respetan a los trabajadores el
1 Cfr. TRUJILLO PONS, F. (2020a), “Camino a una nueva ley sobre el trabajo a distancia (teletrabajo) y
el derecho a la desconexión digital en el trabajo”. Revista Aranzadi Doctrinal 8, 1–19. TRUJILLO PONS, F.
(2020b), “La urgente necesidad de legislar el trabajo a distancia y la desconexión digital en el trabajo”. El Foro
de Labos. Recuperado de: https://forodelabos.blogspot.com/2020/06/la–urgente–necesidad–de–legislar–
el.html [Consulta a 21 de octubre de 2020].
1. Introducción al derecho del trabajador a desconectarse de los dispositivos digitales. 2. Escasos pronun-
ciamientos judiciales. 3. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre (rec.
430/2020). 4. Conclusiones.
Francisco Trujillo Pons
Profesor Ayudante Doctor Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL TRABAJO.
Un comentario a la luz de la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2020
(rec. 430/2020)

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