Decreto 35/2008, de 23 de abril de 2008, de desclasificación parcial como monte de utilidad pública de diversas parcelas del monte 'Llerón, Cueva y Peña' (Teverga).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias tiene competencias en materia de montes, en el marco de la legislación básica del Estado, tal y como resulta de los artículos 11.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y 148.1.8.º de la Constitución.

El artículo 9.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, posibilita la desclasificación parcial de un monte declarado de utilidad pública cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando surja una utilidad pública preferente que justifique otra nueva declaración.

Por Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se dispuso, a instancia del Ayuntamiento de Teverga, el inicio del procedimiento de exclusión parcial del catálogo de montes de utilidad pública, de diversas parcelas del monte “Llerón, Cueva y Peña”, n.º 50 del catálogo, con la apertura de un período de información pública, para quien pudiera resultar interesado en el procedimiento. A los mismos efectos se exponía la citada Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento solicitante, no habiéndose presentado ninguna alegación.

El presente Decreto tiene por tanto por objeto la desclasificación parcial como monte de utilidad pública de diversas parcelas del monte “Llerón, Cueva y Peña” Teverga, dado que las parcelas que se pretenden descatalogar no cumplen ninguno de los supuestos que la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal establece en su artículo 8 para declarar a un monte de utilidad pública.

El artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye al Consejo de Gobieno “deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto”. Y el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal regula el procedimiento de declaración de utilidad pública de un monte, que corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto. Si bien la Ley no indica la naturaleza administrativa, ni el rango del correspondiente acto de la desclasificación de un monte, al corresponder al...

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