La descarga de oficio de las mercancías en las Reglas de Rotterdam
Autor | Belén García Álvarez |
Cargo | Doctora en Derecho, Área de Derecho mercantil, Universidad del País Vasco (UPV/EHU). |
Páginas | 179-208 |
LA DESCARGA DE OFICIO DE LAS MERCANCÍAS EN LAS REGLAS DE ROTTERDAM
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RevistadeDerechodelTransporte
N.º 9 (2012): 179-208
LA DESCARGA DE OFICIO DE LAS MERCANCÍAS
EN LAS REGLAS DE ROTTERDAM *
Belén García Álvarez
Doctora en Derecho
Área de Derecho mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN
En ocasiones se permite que el porteador proceda a descargar de oficio las
mercancías unilateralmente a causa de la concurrencia de determinadas circuns-
tancias extraordinarias. Estas situaciones suponen que no se ejecuta el contrato
de transporte como está previsto inicialmente, y pueden conllevar unos relevan-
tes perjuicios para los legítimos interesados en las mercancías. Por esa razón,
debe determinarse en qué supuestos de hecho el porteador tiene la facultad de
decidir descargar las mercancías y adoptar otras medidas en relación con ellas,
y cuál es su responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la
adopción de tales medidas.
Palabras clave: transporte marítimo de mercancías, descarga, entrega, impe-
dimentos a la entrega, mercancías peligrosas, responsabilidad del porteador.
The legal power of the carrier to discharge goods in the Rotterdam Rules
ABSTRACT
On particular occasions the carrier can proceed to discharge goods unilater-
ally because of the concurrence of certain extraordinary circumstances. These
situations suppose that does not execute the contract of carriage as it originally
planned, and can involve few relevant damages to legitimate stakeholders in
the goods. For that reason, should be determined in what cases the carrier has
power to decide discharge goods and other measures related to them, and what
is his responsibility in this case for any damages that may result in the adoption
of such measures.
Keywords: maritime transport, goods, discharge, delivery, circumstances pre-
venting delivery, dangerous goods, liability of the carrier.
* El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Nuevas tecnologías y seguridad en
la reforma del Derecho del Transporte» (Ref. DER 2009-14735-C02-02-subprograma JURI), financiado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Plan Nacional de I+D+I 2008-2011). Igualmente, este trabajo
también es posible gracias a la convocatoria de ayudas para la Especialización de Personal Investigador
del Vicerrectorado de Investigación de la UPV/EHU.
BELÉN GARCÍA ÁLVAREZ
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PORTEADOR PUEDE TENER LA FACULTAD
DE DESCARGAR DE OFICIO LAS MERCANCÍAS.—1. Impedimentos a la entrega de las mercancías.—1.1. Pre-
misa.—1.2. Supuestos de impedimentos a la entrega de las mercancías.—1.2.1. Imposibilidad de realizar la en-
trega de las mercancías por cualquier motivo y en especial por el rehúse de las mercancías por el destinatario o
por requerimientos legales del lugar de entrega.—1.2.2. Problemas en el acto de entrega de las mercancías por
la falta de identificación del destinatario o por su no localización.—2. El transporte de mercancías peligrosas.—
III. LAS FACULTADES DEL PORTEADOR. EN PARTICULAR, LA DESCARGA DE OFICIO.—1. Planteamien-
to.—2. Medidas que puede adoptar el porteador.—3. El régimen de responsabilidad por los daños y perjuicios
derivados del ejercicio de esta facultad.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La descarga de oficio o facultativa de las mercancías por el porteador es una
figura habitual en el transporte de mercancías. Este tipo de descarga implica
que el porteador decide unilateralmente, sin necesidad de consentimiento del
cargador o de otro sujeto con interés legítimo en las mercancías, proceder a su
descarga. Esta facultad del porteador se prevé legalmente sólo en supuestos de
hecho concretos, que responden al acaecimiento de circunstancias extraordina-
rias o inusuales, que impiden o dificultan el desarrollo o la terminación normal y
satisfactoria del transporte, y por tal motivo se le otorga al porteador la facultad
de descargar las mercancías de forma unilateral. Precisamente por este carácter
facultativo, que realmente es el rasgo que diferencia a este supuesto de descarga
de la descarga «ordinaria», podría ser más adecuado, en vez del empleo de la ex-
presión descarga de oficio, la utilización de los términos descarga facultativa.
No obstante, este tipo de descarga que se produce por la única voluntad del
porteador ha recibido tradicionalmente un tratamiento jurídico fragmentario en
la normativa sobre transporte, especialmente en lo que respecta al transporte
marítimo. Pues bien, este hecho se modifica en las denominadas Reglas de Rot-
terdam (en adelante, RR) 1, que sí tienen en cuenta esta institución y regulan con
mayor detalle que otras regulaciones sobre el transporte marítimo de mercancías
la descarga de oficio de las mercancías por el porteador y los supuestos en que
esta facultad se puede ejercer, las medidas que puede adoptar seguidamente y su
eventual responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por la adopción
de dichas medidas.
En este trabajo se examinará el régimen previsto en las RR sobre la descarga
de oficio de las mercancías por el porteador marítimo. Con este objetivo, prime-
ramente se estudiarán los dos supuestos en que el porteador tiene la facultad de
descargar las mercancías conforme a las RR, esto es, la concurrencia de impedi-
mentos a la entrega de las mercancías y el transporte de mercancías que pueden
constituir un peligro. A continuación se abordarán las medidas que puede adoptar
1 El Convenio sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marí-
timo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de 11 de diciembre
de 2008 (A/RES/63/112), que reproduce el texto del Convenio en lengua inglesa en un Anexo. A fecha de
19 de septiembre de 2011, 24 países han firmado el Convenio, entre otros Francia, Estados Unidos, Ho-
landa y Países Bajos. Destaca la ausencia de Reino Unido o Canadá. Y únicamente España lo ha ratificado
ya con fecha de 19 de enero de 2011. Para su entrada en vigor se requieren al menos 20 ratificaciones.
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