Desarrollos doctrinales y de la práctica internacional de proteccion de derechos humanos en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas551-577
1. LOS CONDICIONANTES DE LA PROTECCIÓN
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
SIGLO XIX
El siglo XIX supone el tránsito del Antiguo Régimen y del Estado mo-
derno a la época contemporánea y al Estado nación, lo que tuvo impor-
tantes repercusiones desde la perspectiva de la protección de los dere-
chos humanos. Desde el punto de vista del Derecho internacional los
cambios se producen más lentos que dentro de los Estados, y no se avan-
za realmente hacia la internacionalización de los derechos humanos sino
después de la segunda guerra mundial. De ahí que, en el siglo XIX, se
pueden abordar antecedentes de mayor o menor relevancia, según los
casos. El tiempo de los derechos, en expresión de Norberto Bobbio, no es
el mismo dentro de los Estados y en la sociedad internacional. En la so-
ciedad internacional la humanización del Derecho internacional es obra
de la Carta de Naciones Unidas, la declaración de derechos humanos de
1948 y los pactos de derechos humanos de 1966. Durante el siglo XIX los
antecedentes más destacables son las normas de protección de las mino-
rías, los extranjeros, las víctimas de los conflictos armados, las víctimas de
la esclavitud, así como los inicios de la protección de otros derechos,
como el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos o el derecho a la
salud, los derechos de los trabajadores, algunos derechos culturales
etc…Todos estos desarrollos de la práctica y los planteamientos de la
doctrina de la época se realizarán sin que exista un mapa de conjunto (ni
mucho menos una hoja de ruta) o un planteamiento general de los dere-
chos humanos, que será una construcción del siglo XX. En este epígrafe
analizamos los condicionantes jurídicos del Derecho internacional clási-
co en c uanto a la i ncipient e protecci ón de los de rechos hum anos.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX552
Un elemento positivo del contexto será un ambiente progresivamente
favorable a la idea de los derechos humanos. De un lado, porque se ha pro-
ducido lo que Hazard denominó la crisis de la conciencia europea, que
concibe como el proceso según el cual se produce un cambio de las ba-
ses de la civilización. Así, indicaba que la civilización basada en la idea
del deber —los deberes para con Dios, los deberes para con el prínci-
pe— intentó ser sustituida, por obra de los nuevos filósofos, por una
“civilización basada en la idea del derecho, en los derechos de la con-
ciencia individual, los derechos de la crítica, los derechos de la razón,
los derechos humanos y del ciudadano”1.
El contexto es el de la Ilustración, y las primeras décadas de las re-
voluciones norteamericana (1776) y francesa (1789), de tanta significa-
ción para los derechos humanos. Internacionalmente se produce el
tránsito de la sociedad internacional monárquica a la sociedad internacional de
Estados nacionales2. Cambia, asimismo, la noción de la soberanía. Frente
a las previas concepciones de la soberanía —mítico-religiosas, barrocas
y misteriosas3— el nuevo orden condensa en la noción de nación, bajo
inspiración ilustrada, las exigencias del Derecho político moderno4. En
la sociedad internacional los cambios son lentos. En relación con el si-
glo XIX, como indica Koskenniemi, el carácter de la ruptura para el De-
recho internacional empieza a producirse desde la segunda mitad de
esa centuria5.
Jurídicamente hay que recordar que, a principios del siglo XIX, ha-
bía muy pocos tratados que se refiriesen a cuestiones que tuviesen re-
lación con los derechos humanos tal y como hoy los concebimos, a ex-
cepción de los inicios de la incipiente protección frente a la esclavitud,
de la protección de minorías, de la protección de extranjeros, median-
te determinados “privilegios” convencionales, fundamentalmente, o
de los poco desarrollados usos de la guerra. Se trata, por ello, de un
1HAZARD, P., La crisis de la conciencia europea (1680-1715), trad. de Julián Marías, Pe-
gaso, Madrid, 1952, p. viii. Vid. también DÍAZ., F., Europa: De la Ilustración a la Revolución,
Alianza, 1994.
2Vid. CARRILLO SALCEDO, J. A., El derecho internacional en perspectiva histórica, Tec-
nos, Madrid, 1991, p. 27 y ss.
3GARCÍA DE ENTERRÍA, E., La lengua de los derechos. La formación del Derecho público
europeo tras la Revolución francesa, Alianza, Madrid, 1994, p. 102 y ss.
4Vid. GOYARD-FABRE, S., Les principes philosophiques du droit politique moderne, PUF,
París, 1997, p. 329.
5Vid. KOSKENNIEMI, M., El discreto civilizador de Naciones. El auge y la caída del Derecho
internacional. 1870-1960, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires-Madrid, 2005, p. 15.

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