Los orígenes del principio de libre determinación y del principio de las nacionalidades y la protección internacional de las minorías en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas583-606
1. LOS ORÍGENES DEL PRINCIPIO DE LIBRE
DETERMINACIÓN Y DEL PRINCIPIO DE LAS
NACIONALIDADES EN EL SIGLO XIX
A) Orígenes del principio de libre determinación
Desde finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, y durante
éste, uno de los elementos básicos de las relaciones internacionales y
de la propia evolución europea vino determinado por el principio de li-
bre determinación y por el principio de las nacionalidades.
Un elemento del contexto relevante en relación con ambos princi-
pios fue el nuevo ambiente de radicalismo utópico de la revolución
francesa que produjo, como han señalado algunos autores, una trans-
ferencia de sacralidad y una nueva simbología1. En este nuevo contex-
to el nacionalismo, la concepción romántica de la nación, el expansio-
nismo revolucionario y las guerras de revolución nacional serían
relevantes en Europa.
De un lado, como ha indicado I. Berlín, en unos países se notaría la
humillación colectiva que para otros pueblos supondría el expansio-
nismo francés lo que llevaría a que se inflamase en ellos su conciencia
nacional. De otro lado, y por lo que se refiere a Francia surgiría, como
1Vid. en este sentido VOVELLE, M., Introducción a la historia de la revolución francesa,
Crítica, Barcelona, 1989, p. 174; HAMPSON, N., Historia social de la revolución francesa,
Alianza, 1974; GUIBERNAU, H., Los nacionalismos, Ariel, Barcelona, 1996; GELLNER, E.,
Encuentros con el nacionalismo, Alianza, Madrid, 1995, p. 19; TOCQUEVILLE, A., El Antiguo
régimen y la revolución, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 95.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX584
ha señalado R. J. Dupuy2, el nacionalismo de misión, que es un nacio-
nalismo agresivo que, al final, supondrá más una defensa del Estado
nación francés y de la razón de Estado, que del derecho de los pueblos
de disponer de sí mismos, aún cuando este principio comience a intro-
ducirse en las relaciones internacionales.
La concepción mesiánica francesa favoreció las llamadas guerras de
liberación nacional, que encerraban una contradicción entre los funda-
mentos del Estado nación y la dominación imperialista y que no favo-
recieron la libre determinación desde presupuestos democráticos.
Pero cabe recordar que inicialmente el planteamiento era radical-
mente distinto, y sin duda sirve como uno de los antecedentes del pri-
mer derecho humano colectivo, el derecho a la libre determinación de
los pueblos. La revolución francesa llegaba con un mensaje de paz.
Así, en un primer momento, la Declaración de paz al mundo, de la Asam-
blea Nacional, de 16 de mayo de 1790 —decreto de 22 de mayo— esta-
blecía que el “derecho de la paz y de la guerra pertenece a la nación. La
guerra no podrá ser decidida sino por decreto de la Asamblea Nacio-
nal (…) La nación francesa renuncia a emprender ninguna guerra con
objeto de hacer conquistas y nunca empleará sus fuerzas contra la li-
bertad de ningún pueblo ((…) el derecho de guerra defensiva pertene-
ce a todas las naciones; el de guerra ofensiva no pertenece a ninguna”.
Este tipo de Declaraciones solidarias desde el punto de vista inter-
nacional se veían reforzadas por los nuevos cambios en la posición in-
ternacional de Francia, y en su acción exterior3. Uno de los nuevos pre-
supuestos de la acción exterior vino dado por el derecho de los
pueblos a disponer de sí mismos, consagrado por el Proyecto de Declara-
ción de Derecho de Gentes que presentó el Abad Gregorio en la Asamblea
Nacional, el 15 de junio de 1793. Además, en la declaración se estable-
cía que “cada pueblo tiene derecho a organizar y cambiar las formas de
su gobierno” (Art. 6), que “un pueblo no tiene derecho a inmiscuirse
en el gobierno de los otros” (art. 7) y que “no hay gobierno conforme a
2Vid. DUPUY, R. J., L´Humanité dans l´imaginaire des nations, Collège de France, Ju-
lliard, Paris, 1991, p. 136; asimismo VISSCHER, C. de, Teorías y realidades en Derecho interna-
cional público, Bosch, Barcelona, 1962.
3Vid., sobre este cambio de perspectiva, POISSON, J., “La conception des relations
internationales dans les déclarations et constitutions révolutionnaires de 1789 à 1851”, Les
droits de l´homme et la conquête des libertés. Des lumières aux révolutions de 1848, presentación
de Michel Vovelle, Actes du Colloque de Grenoble-Vizille, Presses Universitaires de Gre-
noble, Grenoble, 1988, pp. 131-139.

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