ORDEN FORAL 217/2011, de 3 junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

El uso del fuego como herramienta en la eliminación tanto de vegetación no deseada como de restos vegetales está muy extendido en la Comunidad Foral de Navarra implicando un riesgo de incendio forestal cuando la vegetación se encuentra agostada.

Además, en suelo no urbanizable, es frecuente la realización de fuego en periodo estival en actividades fundamentalmente recreativas o lúdicas (comidas, fuegos artificiales...) sin que, a veces, se adopten las debidas precauciones para evitar el riesgo de incendios forestales.

La escasa pluviometría primaveral, ha producido un adelantamiento del ciclo vegetativo de las especies herbáceas. Esta situación junto a temperaturas elevadas habituales en la estación estival, implica un elevado riesgo de incendios forestales.

Tomando en consideración todo lo anterior y en consonancia con la eficacia demostrada por normativas similares aprobadas en años anteriores, se hace preciso regular el uso del fuego en suelo no urbanizable en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de prevenir pérdidas de índole ecológica, económica y social.

La variedad meteorológica de Navarra conlleva que, en la zona norte, con notable influencia atlántica, las condiciones no sean tan extremas, razón por la que se considera oportuno el establecer una división geográfica, que fije distintas formas de empleo del fuego en cada una de estas dos zonas en que se divide Navarra.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Zonificación.

A los efectos de esta regulación se establece una división territorial de Navarra en dos zonas: norte y sur.

La línea divisoria entre norte y sur será la delimitada por los límites sur de las siguientes entidades locales: Limitaciones de Amescoa, Urbasa, Andia Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzperri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal, Garde.

Artículo 2 Uso del fuego.

Se entiende por suelo no urbanizable el definido como tal en el artículo 94 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable, en terreno abierto en los términos establecidos a continuación:

2.1.-Prohibiciones generales en toda Navarra:

  1. Se prohíbe el de uso del fuego en todos aquellos terrenos categorizados como monte, independientemente de su régimen de protección, cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados.

  2. Se prohíben las quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos selvícolas, salvo que, por imperiosas razones fitosanitarias, se autoricen por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua. Quedan excluidas de esta prohibición la quema de restos de cortas a hecho en choperas, que se autorizarán, asimismo por Resolución, previa solicitud administrativa.

  3. Se prohíbe todo tipo de quema en suelo agrícola de secano excepto como medida de prevención de incendios o por razones fitosanitarias.

  4. Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.

    2.2.-Regulaciones específicas:

  5. Zona Sur:

    Se prohíbe el uso del fuego con fines recreativos en la zona sur de Navarra. Esta prohibición incluye los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación.

  6. Zona Norte:

    En la zona norte de Navarra se permite el uso del fuego con...

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