ORDEN ASC/443/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/443/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Una de las funciones principales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía es la planificación estratégica de las políticas de servicios sociales y de acción social en Cataluña.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece como una de las competencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía tiene la voluntad de facilitar la colaboración de estudiantes universitarios o de personas que han obtenido recientemente una titulación universitaria, con la finalidad de promover su participación en la elaboración de estudios que contribuyan a formular las prioridades de la política en el ámbito de la acción social.

Por otro lado, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía tiene interés en que los estudiantes universitarios, o las personas que recientemente han obtenido una titulación universitaria, y que se incorporarán próximamente al mundo profesional, puedan enriquecer su formación académica y puedan obtener un conocimiento práctico de la organización y la actividad de la Administración pública.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y visto el Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2007, por el que se autoriza el gasto plurienal hasta el año 2009, con un importe máximo de 138.600 euros, para el pago de estas becas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para adjudicar 7 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Artículo 3

El gasto derivado de la entrega de las becas, por un importe máximo de 138.600 euros para el período 2008-2009, se distribuye en las anualidades siguientes: un importe máximo de 61.600 euros con cargo al presupuesto del año 2008 y un máximo de 77.000 euros con cargo al presupuesto del año 2009.

El crédito para atender las obligaciones económicas objeto de esta convocatoria resulta del Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 27 de noviembre de 2007

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta subvención es conceder 7 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

.2 Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad mejorar la formación teorico-práctica y la preparación profesional de las personas seleccionadas mediante la realización de estudios relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, bajo la tutoría de la persona del Departamento que se designe a tal efecto.

.3 Personas destinatarias

Las becas de colaboración se dirigen a:

  1. Personas que hayan superado el 85% de los créditos de los siguientes estudios en una universidad de Cataluña, o bien que hayan completado en los últimos 24 meses cualquiera de estas titulaciones:

    Estudios de 1r ciclo (diplomaturas):

    Estadística.

    Biblioteconomía y documentación.

    Educación social.

    Gestión y Administración pública.

    Trabajo social.

    Ingeniería técnica de comunicación.

    Estudios de 1r y 2º ciclo (licenciaturas):

    Ciencias políticas y de la Administración.

    Derecho.

    Economía.

    Pedagogía.

    Psicología.

    Sociología.

    Estudios de 2º ciclo (licenciaturas):

    Ciencias y técnicas estadísticas.

    Documentación.

    Psicopedagogía.

    Investigación y técnicas de mercado.

  2. Personas que estén cursando o hayan finalizado, en los últimos 24 meses, estudios de máster o posgrado universitarios en los ámbitos de los estudios relacionados en el apartado a).

  3. Personas que estén cursando o hayan finalizado, en los últimos 24 meses, estudios de 3r ciclo (programas de doctorado) en el ámbito de los estudios relacionados en el apartado a).

    .4 Lugar de realización, duración y dedicación

    1. La colaboración se llevará a cabo en las dependencias centrales y/o de los servicios territoriales del domicilio del solicitante del Departamento de...

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