ORDEN de 6 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el Programa I del Decreto 142/1985, de 26 de junio, por la que se establecen los programas de fomento de empleo a desarrollar en el ejercicio presupuestario de 1985.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Decreto 142/1985, de 26 de junio, establece en su artículo uno, las ayudas a la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo, como uno de los programas de fomento de empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. A su vez la disposición final del citado texto legal autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo del mismo. Por otra parte, con fecha 30 de julio del presente año, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación de Empresarios de Andalucía han suscrito un acuerdo por el que se comprometen a coordinar, apoyar y fomentar las acciones que tienden a desarrollar el Programa 1 del mencionado Decreto 142/1985, sobre ayudas a la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo.

Por consiguiente, en uso de las facultades conferidas y en desarrollo de lo regulado para el Programa I del Decreto 142/1985, de 26 de junio,

DISPONGO:

Artículo uno Las empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el artículo tres y siguientes del Decreto 142/1985, deberán presentar, antes de proceder a la contratación bonificada, las solicitudes al Ilmo

Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, donde radique el Centro de Trabajo en el que va a prestar sus servicios el trabajador, según los modelos oficiales de los Anexos I y II de esta disposición, acompañando la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto.

Artículo dos Las empresas deberán estar al corriente en el pago a la Seguridad Social, lo que podrán acreditar de la siguiente forma:
  1. Mediante certificado emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; caso de que dicha certificación no alcance hasta el mes en que se curse la solicitud de la subvención, el desfase se justificará mediante la presentación de los modelos TC-1, y TC-2...

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