DECRETO 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los programas de fomento de empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía señala como objetivo a cumplir, para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la consecución del pleno empleo y especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces. Por ello, la Ley 7/1984, del Plan Económico para Andalucía

1984/1986 destaca entre sus objetivos la reducción del paro. Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta al Gobierno Andaluz para apoyar la constitución de Instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social de Andalucía. En base a los citados preceptos, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, puso en marcha, el año pasado, diferentes programas de fomento de empleo dirigidos especialmente al colectivo de jóvenes demandantes de primer empleo, en el que el paro adquiere sus caracteres más graves, especialmente en el medio urbano y, dentro del mismo, en las grandes concentraciones de población. Los citados programas obtuvieron una respuesta amplia entre los colectivos a quienes se dirigían, superándose por la demanda social la oferta presupuestada. Con ello quedaba demostrado el acierto de la opción en favor de los colectivos de jovenes sin empleo anterior, así como la eficacia en su aplicación de las fórmulas de procedimiento arbitradas.

Para el actual ejercicio presupuestario se ha procedido a la aplicación de 1.000.000.000 de ptas., para el desarrollo, por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de programas para el fomento de empleo. Se entiende, en este sentido, que la experiencia adquirida en el desarrollo de las iniciativas puestas en marcha en 1984, constituye un elemento de valoración positivo para la configuración de los que se hayan de aprobar en desarrollo de las consignaciones presupuestarias mencionadas. Por ello se ha procedido a dar continuidad a la oferta del pasado ejercicio, si bien contando, en este caso, con el carácter necesariamente complementario que ha de tener la de 1985, en relación con la cobertura que propicia el Fondo de Solidaridad aprobado en desarrollo del Acuerdo Económico y Social. Parece, por otro lado, conveniente unificar dentro de la misma norma las diferentes medidas que, desde la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, se arbitren en orden al fomento del empleo. De ahí que el presente Decreto se configure con la suma de los diferentes programas, al tiempo que, en la regulación de los que suponen una continuidad con los desarrollados el pasado año, se corrijan algunas deficiencias que surgieron en su aplicación. En consecuencia, junto a los programas para la dinamización del empleo juvenil, a través de la iniciativa privada, mediante concertación con la Confederación de Empresarios de Andalucía, y de la iniciativa pública, con cooperación con Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas, se introducen, para este ejercicio, nuevas medidas dirigidas al mismo objetivo.

Por una parte, se elabora un nuevo programa destinado a los jóvenes con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. En efecto, entre los colectivos de jóvenes precisados de una especial atención se encuentran los inmersos en los segmentos menos favorecidos de la población, residentes en zonas urbanas o en barriadas con gran densidad demográfica y escasez de equipamientos sociales, generadoras de una gran conflictividad social. El programa que se dedica a estos colectivos tiende a la inserción socioprofesional y laboral de los mismos. Por otra parte, en las actuales circunstancias económico-productivas de Andalucía, la generación de nuevos empleos no sólo es escasa, sino que presenta perfiles nuevos que tipifican un mercado de trabajo con características concretas, íntimamente relacionadas con las posibilidades productivas locales. Por ello, las fuerzas sociales, a este nivel local, constituyen en la actualidad la fuente más efectiva y racional para la creación de empleo y el desarrollo endógeno. Las actuaciones emprendidas por la Administración Central en materia de fomento del empleo, concretamente las contenidas en el artículo 6 del Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, que desarrolla el Fondo de Solidaridad previsto en el artículo 8 del Acuerdo Económico y Social, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de

1984, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, hacen preciso la constitución de unas Unidades de Promoción de Empleo (UPE), que las complementen, adecuando, de esta manera, las mismas a la realidad socio-económica de Andalucía, y haciéndolas incidir, efectivamente, sobre la estructura productiva local. A este fin se destina uno de los programas desarrollados por el presente Decreto. Igualmente, el Decreto recoge, a efectos de procedimiento, los programas de apoyo a la jubilación de trabajadores y de integración laboral del minusválido, regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para cuya ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud del correspondiente Real Decreto de transferencia. Por último, para mayor agilidad en el desarrollo de los programas, la gestión de los mismos se descentraliza en los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social a los que se atribuye la resolución de las propuestas salvo los supuestos que se reservan a la competencia de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, por corresponder a actuaciones de ámbito superior a la provincia o afectar a intereses generales de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1985.

DISPONGO:

CAPITULO I PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. Artículos 1 y 2
Artículo uno Los programas de fomento de empleo que habrán de desarrollarse durante el ejercicio presupuestario de 1985, por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, son los siguientes: Programa I: Ayudas a la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo.

Programa II: Conciertos con Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas para la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo. Programa III: Ayudas a la reinserción socio-profesional de jóvenes con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. Programa IV: Unidades de promoción de empleo.

Programa V: Ayudas a las acciones tendentes a la elaboración y puesta en marcha de proyectos que generen o mantengan empleo.

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