Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Febrero de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-2725 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, regula las provisiones técnicas, remitiendo a desarrollo reglamentario la fijación de los métodos y procedimientos de cálculo de dichas provisiones, así como el importe por el que deben cubrirse. Los artículos 29 y siguientes del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, desarrollan estos extremos. En particular, su artículo 33 regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida y en su apartado 2 habilita al Ministro de Economía y Hacienda, actualmente al Ministro de Economía y Competitividad, a establecer los márgenes y requisitos que deben cumplirse para poder determinar la provisión de seguros de vida por aplicación de un tipo de interés determinado en función de la tasa interna de rentabilidad de las inversiones asignadas a determinadas operaciones de seguro. Este precepto del Reglamento fue desarrollado inicialmente por la Orden de 23 de diciembre de 1.998 y posteriormente por la Orden EHA/339/2007 de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, que derogó la práctica totalidad de los preceptos de la Orden de 1998, y entre ellos los relativos a la inmunización financiera. Dichos preceptos quedaron integrados en el contenido de la nueva Orden del 2007, que ahora se modifica.
En línea con las recomendaciones realizadas a los reguladores nacionales por diversos organismos internacionales liderados por el Consejo de Estabilidad Financiera y el G-20, la mayoría de los países vienen adoptando modificaciones técnicas para reducir la prociclicidad e incentivar una gestión independiente y activa de los riesgos.
Las modificaciones introducidas por esta orden tienen por objeto incorporar dichas recomendaciones internacionales a la regulación prudencial sobre inmunización financiera de operaciones de seguro, al tiempo que se adaptan los coeficientes reductores por riesgo de crédito en operaciones de seguro inmunizadas, a la situación de los mercados de deuda pública.
La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, actualmente al Ministro de Economía y Competitividad, a desarrollar su reglamento en cuanto sea necesario y así se prevea en él. La disposición final segunda del Real Decreto 2486/1998, de 20 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba