Circular 1/2006, de 24 de febrero, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-3379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, ha derogado la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, y ha modificado las normas para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades de crédito.

El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, desarrolla el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorros y cooperativas de crédito y, en su disposición final primera, autoriza al Banco de España para desarrollar las cuestiones técnico-contables relativas al concepto de depósitos y valores garantizados relevantes para determinar el alcance de las garantías legales y para el cómputo de las aportaciones a los respectivos fondos que las entidades adheridas realicen anualmente.

Además, la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización a los inversores, habilita al Banco de España para determinar los criterios de valoración a aplicar a los distintos tipos de valores e instrumentos financieros no cotizados a integrar en la base de cálculo de las aportaciones anuales a los Fondos.

La CBE 4/2001, de 24 de septiembre, en su norma segunda, establece la información a rendir al Banco de España por las entidades adheridas y, en su norma tercera, los criterios de valoración para el cálculo de la base de las aportaciones a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996. En ambos casos, las normas se basan en los criterios contables y partidas de los estados financieros establecidos en la Circular 4/1991, ahora derogada.

A la vista de los cambios introducidos por la CBE 4/2004 en las normas de valoración y criterios de presentación de los estados financieros, es necesaria la modificación de la CBE 4/2001, sin que por ello se alteren ni la base de cómputo de las aportaciones ni el alcance de las coberturas.

Para ello, esta Circular modifica la norma tercera, de la Circular 4/2001, sobre criterios de valoración, y el estado que las entidades deben remitir anualmente al Banco de España, que figura en anejo.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas y conforme a lo establecido en el...

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